Iva y recargo equivalencia

Voy a montar una tienda como minorista, tendré el recargo de equivalencia. Voy a comprar la mitad de los productos en españa (en este caso, pagare 20% de IVA y recargo a mis proveedores) y la otra mitad a francia. En este caso mis proveedores no me facturan IVA, y luego tengo que abonar el IVA +4% de recargo. Lo que no se es si abonaré el IVA de mis compras o el IVA repercutido en el precio de venta al público.
¿Si compro un artículo 10? En francia para venderlo en españa, ¿debo 2? ¿Al estado, verdad?
Tengo una segunda pregunta acerca del alquiler del local. Tengo que pagar 16% de IVA y tengo que deducir 18% del IRPF, ¿verdad? ¿O sea que para un alquiler de 100?, ¿Debo efectivamente 98? ¿Al propietario?

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Respuesta
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Lo que abonaras sera el I.V.A. de tus compras y lo ingresaras en hacienda a través del modelo 309
2). Correcto
El coste real siempre es la base imponible. El problema es que en tu caso, y al estar en recargo de equivalencia, el I.V.A. también representa un coste con lo que en el ejemplo que me has dado el coste real es de 116 ya que los 18 que retienes al arrendador los tendrás que ingresar trimestralmente a la agencia tributaria.
Para más información ([email protected]). Si quieres que te lleve el papeleo a coste muy reducido (en tu caso) puedes entrar en www.rmglobal.es (en la parte superior tienes las tarifas y en tu caso por 45 euros + I.V.A. te entra todo y te olvidas de obligaciones fiscales)

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