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Hacerme Autonomo para trabajar en una Empresa

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 06/11/2009
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Creación de Empresas
05/11/2009
Usuario
Hola a todos,
Me gustaria saber que pasos debo seguir para darme de alta como autonomo y que calculos debo hacer para saber cuanto voy a cobrar al mes.
Me ofrecen en una empresa un trabajo, pero haciendome autonomo. Me ofrecen 22.000 ? al año, que no se en cuanto se traduce al mes.
Por otro lado, ahora estoy cobrando el paro, aunque ya no me queda mucho (unos 5 meses). Tal vez podria solicitar que me paguen lo que me queda por cobrar, al montar mi empresa, para no perderlo, no? O podria reanudar al prestacion, si las cosas no van bien?
Por otro lado, no se como va el tema de vacaciones, enfermedad, etc. No se, si ello me las imponen, si me descuentan dinero de la factura por enfermedad........
Muchas gracias, anticipadas, por vuestra atencion.
Un saludo
05/11/2009
maryluc, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
Los pasos que debes dar son:
a) Alta de actividad profesional e IAE en Hacienda (declaración censal impreso 037).
b) Alta en la tesorería de la seguridad social RETA (autónomos).
Para saber cuanto va a cobrar al mes debe hacer la división del importe total a percibir por los meses, es decir, 22.000 / 12 meses = 1.833 eur (debería preguntar si incluyen o no el 16% de iva ya que lo tendrá que pagar a Hacienda). Si el iva está incluido tendrá que descontar el 16% de esa cantidad.
Posteriormente deberá deducir los costes fijos de autónomo e IRPF que deberá declarar o que puede directamente retener en las facturas.
En principio, podría solicitar el pago único ya que le quedan más de tres meses ya que la reanudación sólo será posible si posteriormente es contratado y despedido de nuevo en régimen general.
De vacaciones, enfermedad, etc..., nada de nada, no tiene las prestaciones que tiene en régimen general. El autónomo cotiza por la seguridad social para mantener la asistencia sanitaria pero no adquiere derecho a prestaciones económicas por desempleo y no se percibe sueldo en caso de enfermedad hasta las 15 días de baja por enfermedad laboral o accidente laboral, asi mismo las percepciones y la cotización para la jubilación son mínimas salvo que se eleve la base imponible y se cotice por cantidades mayores al RETA.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com
 
06/11/2009
Usuario
Muchas gracias, ha sido de gran ayuda. Un saludo.
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