Depende de lo que adquiera en el traspaso y de que deudas se trate. Si está adquiriendo una sociedad por supuesto que las deudas las adquiere, si se trata de un autónomo sólo deberá hacer frente a:
a) Deudas correspondientes al alquiler del local.
b) Deudas correspondientes a maquinaria o elementos de los que haga uso y que no fueron pagados por el dueño.
c) Stocks impagados que vd., utilice del dueño anterior.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com