No, no es posible. Hasta segundo grado de consanguineidad incluido no es posible contratar en régimen general.
En el caso de padres e hijos emancipados que presten sus servicios en el negocio familiar de los padres si que se puede contratar en régimen general pero esa es la única excepción a la ley. Entre hermanos no es posible.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com