facturacion

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 03/11/2009
Valoración: Categoría: Creación de Empresas
01/11/2009
Usuario
Buenos días,
Finalmente me he decidido por ser autónomo y luego con un tiempo transcurrido mirar lo de sociedad limitada, ya que para ésta habría que contratar un contable y me parecerían demasiados gastos para empezar. Te escribo de nuevo para hacerte unas preguntas básicas sobre la facturación siendo yo traductor autónomo en canarias.
A ver antes que nada decir que me han comentado que si mi clientela va a ser en al menos un 70% empresas o autónomos, entonces sólo debo hacer declaración anual del IRPF (con el porcentaje retenido en mis facturas) y no trimestral ¿Es así?
Por otro lado, para las traducciones pienso encomendar muchos trabajos de ellos a traductores freelance de España o de otros países. En este punto mi pregunta es: ¿He de realizar algún papeleo o dar de alta algo? Porque ellos me mandarán la factura a mí. Es decir, yo contacto, como autónomo, con el cliente extranjero (en su mayoría) o de España, el me envía a mí un trabajo a traducir y yo se lo adjudico al traductor freelance que yo vea idóneo que puede ser español como yo o de otro país (la mayoría).
Sobre este procedimiento de facturas que recibo y que envío a mi cliente tengo muchas dudas sobre el IVA y el IRPF. A ver, de modo esquemático:
1) Facturas que emito yo como autónomo canario:
a) Emito a empresa canaria:
IRPF -15% ; IVA (ninguno); IGIC +5% (siguiente año si facturo más de 28.000 euros/año)
b) Emito a empresa península:
IRPF -15% ; IVA +16%
c) Emito a empresa extranjera:
IRPF (ninguno) IVA (ninguno)
2) Facturas que recibo yo como autónomo de otros traductores (en su mayoría extranjeros)
a) Recibo de traductor autónomo canario:
IRPF -15%; IVA (ninguno) ; IGIC (¿depende del volumen de facturación anual del traductor?)
b) Recibo de traductor autónomo de la península:
IRPF -15% ; IVA ¿? ; IGIC ¿?
c) Recibo de traductor extranjero
IRPF (ninguno) ¿? IVA (ninguno) ¿? IGIC (ninguno) ¿?
He creído oportuno desglosarlo de modo esquemático ya que tengo dudas sobre si es así. Te agradecería mucho si pudieses copiar y pegar el esquema y puntualizar los errores o interrogantes que tenga con cada uno. Lo digo porque si no me lio mucho y luego siempre me quedan dudas cuando emito o recibo facturas de diferentes sitios, ya que no quiero tener problemas después cuando haga la declaración de la renta en mayo. (creo que sólo esa y no la trimestra como puse arriba). Además de que no sé si puedo encomendar a otra gente a hacer las traducciones. Realmente es un contrato mercantil, ya que simplemente apalabro por email con el traductor que me realice la traducción que me encargue mi cliente. El traductor me envía la factura a mí y yo al cliente la mía, es decir, yo actuaría como intermediario entre traductor - cliente.
01/11/2009
seth27, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
No soy experto en asesoria fiscal, si la SL es costoso puedes hacer la CB (comunidad de bienes), para ello necesitas la licencia fiscal (trimestral) y el autonomo, siembre que cobras a los clientes debes declarar a hacienda, es lo mismo que los mayoristas vende a los minotistas como usted y luego a los clientes, siempre que cobras debes declarar, si no declaras es dinero negro, saludos.
02/11/2009
Usuario
Hola. Mas que los 3000 euros de capital, lo que mas me preocupa es el tema del contable. Mi pregunta es ¿Es necesario como en la sociedad limitada que para abrir la comunidad de bienes necesites un contable al que pagar mensualmente? ¿Y a la hora de facturar que pones el nombre de la empresa de comunidad de bienes y su CIF o tu DNI personal? No se si me explico bien, pero se que como autonomo tendria aproximadamente 180 euros mensuales de gastos u no mas, ya que aqui en canarias no he de declarar IVA, y el IGIC lo haria el segundo año de actividad. Pero, lo que tengo dudas en sobre que no se cuantos gastos tendria al mes con la comunidad de bienes o con la sociedad limitada ¿Hay algun organismo de hacienda que me puede aseosorar de forma gratuita sobre esto? Muchisimas gracias por la ayuda que me puedas prestar.
03/11/2009
seth27, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
La comunidad de bienes CB es un documento que aparece el nombre de los socio o socios, si es para ti solo puedes poner NOVATO C.B. y dentro de ese documento aparece tu nombre, tu DNI, tu CIF y demas, y solo pagas una vez ese documento para dar la alta supongo que son 200e y es tuyo para toda la vida hasta que des de baja, y asi tienes el negocio por tu cuenta.
Creo yo no es obligatori el contable, puedes reunir las facturas de compras y ventas, haces el calculo de pagos y cobros y lo mandas a hacienda, y los empleados de hacienda hacen como los contables privados y ya listo.
Los pagos creo yo el autonomo cuesta 150e a 200e mensual + cada 3 meses (licencia fiscal trimestral) tooas las factuas de venta el 16% debes declarar a hacienda, si ganas 1.000e pagas 160e a hacienda, la licencia de apertura se hace en el ayuntamiento y solo pagas una vez de por vida, para esa licencia de apertura necesitas proyecto de tu despacho como por ejemplo una habitacion de tu casa o  bien un despacho compartido en un piso de alquiler que solo se alquila para oficinas, debes tener extintores, luz de emergencia, aseos (ya está incluido como en las oficinas compartidas en un solo piso) y mas cosas, eso lo sabe el ingeniero tecnico, la licencia de apertrura no llega los 500e.
Para saber mas informacion de contabilidad por tu cuenta sin el gestor puedes consultar en cualquier oficina de hacienda mas cercano de tu ciudad o pueblo, saludos.
03/11/2009
Usuario
Excelente. Una fantástica solución.
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