Contrato de gestión de tienda

Mis dudas están relacionas con el siguiente tema;
Mis actuales jefes quieren que yo y un proveedor les firmemos un contrato de gestión de tienda con opción a compra , o cerrarán la tienda, en la que trabajo desde hace tres años y medio, el caso es que yo actualmente estoy en régimen general y no sé si en el caso de firmar el contrato tendría que cotizar como autónoma, si es afirmativo, pregunto ¿mis actuales jefes deberían primero despedirme o indemnizarme? ¿Podría entonces solicitar la capitalización del paro sin crear una sociedad? La verdad estoy hecha un lio y no sé que sería lo correcto, también tengo dudas sobre si podría capitalizar el paro, pues hace 4 años estaba de alta en autónomos con capitalización del paro, pero el negocio no fue bien y a los 6 meses tuve que cerrar.

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Estimada Marois.
Un contrato de gestión de tienda con opción de compra es como decir que ceden el negocio en régimen de arrendamiento con opción de compra, eso implica:
a) Que los propietarios seguirían manteniendo la propiedad
b) Que vds., no tendrían la propiedad del negocio sino que simplemente lo gestionarían.
A todos los efectos es importante conocer cual sería finalmente la titularidad del negocio, es decir, que figura jurídica y quién continuaría al frente del mismo.
Por otrol lado, requiere un contrato con clausulas muy definidas, bien fundamentado en lo jurídico y que proteja a todas las partes por igual indicando cuales serán las reglas de funcionamiento, como se aplicará la opción de compra, en que plazo, que cantidades se percibirán y en que conceptos, derechos y deberes de cada una de las partes contratantes, si ese contrato se hace individual o colectivo, si las dos personas que quedan como gerentes lo hacen a titulo personal o como sociedad. Todo ello puede llegar a complicar jurídica, fiscal, administrativa y contablemente la empresa.
Si la empresa continua bajo titularidad de los antiguos dueños, salvo que ellos tengan previsto lo contrario en el contrato, podría seguir vd., en régimen general pero sería una situación anómala pero legal.
En el caso de que definitivamente deba de hacerse autónoma sería bueno que sus jefes la despidieran con un despido improcedente aunque la negociación tiene dos partes, una buena y la otra mala, la buena es que le permite cobrar el paro o que puede solicitar el pago único para proceder a constituir la empresa (cosa que por el momento no parece necesario), por otro lado, la mala es que debería probablemente a renunciar a la indemnización que le corresponde (según el tipo de contrato) de 45 días por año trabajado
La capitalización de paro no necesita una sociedad con plantear un negocio en régimen de persona física (autónoma) es más que suficiente, de hecho la constitución de determinadas sociedades no permite capitalizar el paro.
Si hace 4 años realizaste la capitalización del paro y tuviste que cerrar, lo tienes muy mal para que te vuelvan a dar la oportunidad ya que está en la base de datos.
Si ya has fracasado en un negocio, debieras plantearte la idoneidad de esta posibilidad que te han planteado, no debéis coger la opción salvo que podáis comprobar la viabilidad del negocio con el correspondiente plan de viabilidad.
No firméis sin estar convenientemente asesorados por un profesional que revise los datos de los contratos y todos los documentos para proteger vuestros intereses, además, no debes desdeñar el hecho que debes asociarte con un perfecto desconocido que además es un proveedor del negocio.
Gracias Jaime por tu rápida respuesta, me has aclarado algunos puntos y me tranquiliza saber, que aunque fuera anómala mi situación seguiría siendo legal.
En cuanto a poder capitalizar, si sería para invertir en el negocio ya que con el 35% que sería mi parte he de responder a los alquileres, y compra de género actualizado pues la idea es dar un nuevo impulso al negocio, en el que tanto el proveedor y yo somos de la profesión, en cambio los propietarios no son de la profesión ni han querido innovar, se limitan a decir que este negocio ya no les interesa.
En caso de pactar con los propietarios, y si me rechazan la capitalización supongo que el paro correspondiente a estos años se me quedará acumulado.
Gracias y saludos
Sí. El paro queda acumulado pero la capitalización en tu caso no es posible por cuanto no es un nuevo yacimiento de empleo.
Bueno, la última respuesta la tendrá la OTG, pues o firmamos el contrato de gestión o cierran la tienda.
Gracias nuevamente y saludos

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