Forma jurídica adecuada

Soy una trabajadora autónoma y en este último año no he tenido muchos ingresos mensuales. En mi trabajo hay meses que puedo no ingresar nada, pero no quiero cesar mi actividad porque un parón largo me perjudicaría. Además últimamente tengo trabajos muy esporádicos y que dan escasas ganancias que no cubren los gastos de autónomo mensuales.
Mi pregunta es la siguiente, ¿si constituyo una S.L. Tengo que pagar una mensualidad como hago con el régimen de autónomos?

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Al constituir una sociedad, como administradora de la misma seguiría estando sujeta al régimen de autónomos por ley, por tanto no escaparía al pago por esa vía.
Por otro lado cae vd., en la misma confusión que muchos y es considerar la obligatoriedad de estar dada de alta como autónoma para poder desempeñar actividades profesionales, son dos cosas que suelen ir unidas pero no siempre.
Para desempeñar una actividad profesional sólo es obligatorio estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades empresariales (declaración censal de Hacienda). El alta de la seguridad social como autónomo sólo es obligatoria cuando el trabajo tiene la cualidad de ser habitual, por tanto, si su trabajo es esporádico y no constituye su actividad cuotidiana (que se puede valorar tanto por tiempo de dedicación como por volumen de ingresos) no tiene porque estar dada de alta en autónomos.
Pongamos por caso que hace vd., un proyecto cada tres meses que le reporta unos 2000 eur, no vendría obligada a estar dada de alta como autónomo sino únicamente a estar dada de alta en Hacienda como profesional.
Hola, me parece muy interesante esta opción de darme de alta en Hacienda como profesional mientras no tenga mayor volumen de trabajo. Así podría seguir ejerciendo legalmente mi actividad y no tendría pérdidas por mis escasos ingresos.
Con esta forma jurídica, ¿también puedo facturar? ¿En el cartificado de vida laboral se vería reflejado este ejercicio?
Muchas gracias!
No hay ningún cambio de forma jurídica. El alta de autónomo no supone forma jurídica alguna sino cumplir con la obligatoriedad que establece la Ley de la Seguridad Social de que los españoles cumplamos con nuestros compromisos solidarios para mantener la sanidad pública y las prestaciones que cobran tanto desempleados como jubilados. La forma jurídica se adquiere con el alta en hacienda para prestar actividades profesionales, desde el momento que está dada de alta en un epígrafe concreto está facultada para facturar y soportar y repercutir ivas (dependiendo del régimen fiscal al que esté acogida), no es el alta de autónomo lo que faculta a facturar un servicio.
En el certificado de vida laboral aparecerán los periodos que tenga efectivamente cotizados tanto en régimen general como autónomos. Los periodos en los que no cotice no aparecerán en la vida laboral.

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