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Olvidense de todo, una sociedad que presta servicios de ingeniería sólo puede ser una Sociedad Limitada Profesional, en cuyo caso es obligatorio que el 75% del capital social de la empresa sea de profesionales titulados y colegiados, en caso contrario, siento decirles que no podrán constituir la sociedad.
Este tipo de sociedades no permiten en ningún caso la capitalización del paro.
Lo siento
Un cordial saludo
Jaime Feiner Alonso.
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