Eso no es cierto, le explico.
Uno de los primeros temas a no confundir son los REQUISITOS TRIBUTARIOS y los REQUISITOS SOCIALES, es decir, no mezclar Tesorería de la Seguridad Social con Agencia Tributaria (Hacienda).
El segundo tema a tener claro es que la sociedad civil no tiene personalidad jurídica propia, quién da personalidad jurídica son los propios miembros de la Comunidad de Bienes (Sociedad Civil).
Dicho esto:
La sociedad deberá dar de alta la actividad económica en el IAE correspondiente y será la sociedad la que facture y repercuta iva (también podrá desgravarse el Iva soportado) pero será cada uno de los participantes de la Comunidad de Bienes quién tributará individualmente por la Atribución de Bienes Anual de la Sociedad en su propia declaración de la Renta.
Por otro lado, La Ley de la Seguridad Social establece lo siguiente:
El trabajo por cuenta propia se define como aquel que una persona física
desarrolla de manera:
a) Personal
b) Directa
c) Habitual
d) Fuera del ámbito de la organización y dirección de otra persona.
e) a título oneroso (lucrativo).
f) tanto si da o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Para que exista obligatoriedad de alta en el RETA (Régimen Especial de los
Trabajadores Autómos) deben concurrir todas las características mencionadas,
incluida la de la Habitualidad. Si en los servicios prestados o proyectos
realizados no se dan todas las características NO SERÁ necesario darse de
alta de Autónomo.
Es eso lo que debe tener en cuenta. Evidentemente si tiene una participación diaria en la sociedad y le dedica su tiempo de forma global, deberá OBLIGATORIAMENTE de darse de alta como autónoma.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com