Comunidad de bienes

Hola, a ver si alguien me puede aclarar el lío que tengo.
El objetivo sería constituir una comunidad de bienes para pasar por ella el alquiler que recibimos los hermanos por un local, declarando el IVA la comunidad y no cada uno de nosotros.
Las dudas son respecto a la hora de constituirla:
- A efectos de evitar tener que aportar el local a la comunidad (que debería ser mediante escritura notarial), ¿sería posible fijar un objeto o actividad diferente sin que AEAT se diera demasiada cuenta? Lo digo por el hecho que los IVA trimestrales estarían únicamente realizados en base al alquiler del local, alquiler que el arrendatario declara.
En caso afirmativo ¿algún objeto o actividad que podría utilizar?
En otro caso, ¿sería factible fijar como objeto la gestión de arrendamientos de los bienes comunes?, ¿Sin tener que aportar el local a la comunidad puesto que ya somos todos copropietarios?
- ¿Es necesario que como mínimo uno de los comuneros se de de alta en S.S., o puede hacerse sin dar de alta a ninguno y que los IVAs los haga un 3º (gestor) pagándole por ello (sin tener que darlo de alta a S.S., como cuando se paga a un gestor por hacer la Renta)?
Muchas gracias de antemano

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Cualquier movimiento que realice con el objeto de eludir su responsabilidad en materia de impuestos y que se salga de los márgenes que marca la Ley suponen lo del viejo dicho "pan para hoy y hambre para mañana" en la actualidad no es fácil eludir las responsabilidades con el erario público y con la Tesorería de la Seguridad Social ya que con las nuevas tecnologías todas las administraciones comparten ficheros y es fácil cazar a aquel que cometa un fraude.
Por de pronto la idea de constituir la sociedad civil me parece buena ya que supone que sea la sociedad la que realice las facturas, aplique el iva y las retenciones de IRPF y que finalmente los socios comuneros obtengan el beneficio correspondiente y tributen por Atribución de Rentas.
Respecto al alta de autónomos - no es necesario que se den de alta salvo que realmente tengan una actividad, un matrimonio en comunidad de bienes es una sociedad civil y no están dados de alta de autónomos, ahora bien, la aportación de un bien inmueble tendrá que pasar forzosamente por escritura pública - es decir, tendrán al aportar un bien social inmueble que pasar por notario el contrato de constitución, eso no implica que los bienes se transfieran a la sociedad, se aportan pero la titularidad sigue siendo la de las personas físicas, en resumen, no hay transferencia de propiedad por cuanto la sociedad civil no tiene personalidad jurídica.
Por tanto, ni deben dar el alta de autónomos ni deben de pasar la titularidad del inmueble a la sociedad, si se indicará por ello en el objeto de la misma que el objeto es la explotación de los derechos de arrendamiento del inmueble sito en ...".

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