Deseo ser legal

Tengo trabajo y nómina en una empresa, pero en mis ratos libres soy administrador de páginas web de las que obtengo ingresos por publicidad.
Dado que en estos últimos años he adquirido conocimientos en la materia, en breve voy a montar una web para intentar obtener mejores rendimientos.
Voy a obtener ingresos por servicios y por publicidad.
Por el momento no me puedo permitir dejar de trabajar (ya me gustaría) para dedicarme a esto y tampoco es que me pueda permitir pagar el carnet de autónomo (¿creo qué son 250? Al mes). He leído como posible solución montar una comunidad de bienes, pero no me ha quedado claro.
Si es necesario tener un socio, no habría problemas porque integraría a mi novia (que también tiene trabajo por cuenta ajena).
¿La pregunta es como legalizo lo que quiero hacer sin dejar de trabajar?
Eso si teniendo pocos gastos ( o en cualquier caso los gastos o impuestos que correspondan a los ingresos que genere).

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No tendrías más que darte de alta como empresario o profesional. Mientras mantengas tu trabajo por cuenta ajena y el rendimiento no sea desmedido no estas obligado a darte de alta como autónomo.
Si precisas un gestor que te haga todos los tramites y te olvidad de papeleos y obligaciones.. puedes ponerte en contacto conmigo en la dirección [email protected]
¿Qué supone darme de alta como empresario o profesional y que gastos conlleva?
Por otro lado, ¿en cuánto tasamos un rendimiento desmedido?
Gracias!
Existe jurisprudencia en la que obligan a darse de alta en autónomos siempre y cuando que el rendmiento de tu actividad sea mayor del salario mínimo interprofesional y cuando lo compagines con otro trabajo por cuenta ajena... el hecho de tener un trabajo por cuenta ajena hace que el trabajo por cuenta propia no cumpla los requisitos de habitualidad y continuidad de los que habla la ley de la seguridad social.
Dicha ley obliga a darse de alta en autónomos a aquellas personas que por cuenta propia realizan una actividad económica con habitualidad y continuidad... a efectos prácticos como te digo si justificas un trabajo por cuenta ajena de ocho horas en casi ningún caso entienden que hay habitualidad y continuidad en el trabajo por cuenta propia.
Los costes de darse de alta son 0. Unicamente tendrás que repercutir el I.V.A. de los servicios publicitarios prestados e imputarte en tu declaración de renta el rendimientos procedentes de actividades económicas.

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