Estimado Albur 7.
No es un buen consejo generar una sociedad en base al coste inicial o a los inconvenientes de la puesta en marcha del negocio, es necesario valorar a corto, medio y largo plazo cual es la opción más beneficiosa y cuales son los riesgos inherentes a una u otra forma, asi como cuales nos benefician más en el acceso a los recursos económicos, a las fuentes de financiación y a las ayudas autonómicas o estatales que podemos disponer (la sociedad civil es la menos bonificada).
Respecto de los socios, es imprescindible que en la comunidad de bienes sean autónomos por cuanto la sociedad civil carece de personalidad jurídica ostentando esta los socios comuneros de la misma, en este caso, la sociedad exige la tributación por la llamada Atribución de Rentas, por ello ambos deben estar dados de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos y tributar por IRPF los beneficios obtenidos de la práctica empresarial.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com