Creación SL

Soy nuevo y no se si procedí correctamente antes, mande un correo publico, pero por lo que he estado leyento, estimo que Ud. Es la persona más indicada para hacerle la es preguntas, por lo que vuelvo a realizarla. Ruego me disculpe si no es correcto repetirlas.
Voy a constituir una SL de la que tendré el 100% de las participaciones.
Yo no seré administrador o no acupare carga para no tener que pagar el autónomo.
Como director y administrador nombrare a una persona que esta en el paro, mayor de 45 años a la que no me une vinculo alguno, solo amistad y confianza.
Quisiera saber como en en que categoría he de dar de alta esta persona, el esta cobrando el paro actualmente, y como debería de darles las atribuciones para que administrata la sociedad.
Un saludo y gracias con atelación
Uri

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La carga de autónomo le saldrá más barata que contratar a la persona que trabaje de administrador ya que tendrá que darle de alta en Régimen General y eso supone unos costes salariales importantes, como personal de alta dirección y según el convenio que marque el sector para este tipo de profesionales como mínimo. En este caso, sabrá que el administrador tiene todas las capacidades para decidir en el día a día de la empresa y que es responsable incluido su patrimonio personal si se cometen irregularidades, por tanto los emolumentos (dada la responsabilidad) son muy elevados.
A ello tendrá que incluir los costes sociales (Seguros sociales) que serán aproximadamente un 50% del salario que perciba esta persona + las retenciones por IRPF que tendrá que pagar a hacienda trimestralmente.
Así pues, si la decisión de poner un administrador externo corresponde a un ahorro de costes, creo que no es la mejor opción.
Su salario seria de 1.500 euros, ¿y la seguridad social no estaría bonificada hasta un 90% al ser parado mayor de 45 años?
Saludos
Uri
Bueno, me a apercido nuevamente, no se si antes fue cursado.
Le decía que el salaro del administrador sera de 1500 euros y al ser mayor de 45 años y estar en el paro, ¿tendría una bonificación de hasta el 90% no?.
Saludos y gracias
Uri
Las bonificaciones no son unitarias, dependen del tipo de contrato y del tipo de jornada, así como si es inicial o si es una conversión de un contrato a otro, por otro lado, el importe de los seguros sociales no se fija en base al líquido a percibir sino a un bruto basado en un tramo salarial concreto, así mismo, a parte de cubrir ese aspecto tendrá que contar con el IRPF correspondiente a los seguros sociales y al hecho de que si en un momento dado la relación no funciona y tiene que despedirle le costará la friolera de 45 días de indemnización por año trabajado.
Así mismo, no es buena política contratar a un administrador por una cuestión de ahorro de costes, piense que el administrador es el alma de la empresa, es el máximo responsable de la gestión hasta el punto que es responsable de todos los movimientos de la empresa inclusive de forma legal y comprometiendo en ello su propio patrimonio. Por otro lado, eso implica también que estará a lo dispuesto por él en el día a día de la empresa por cuanto tendrá que darle esos poderes. En este puesto debe poner a alguien de confianza y que cuenten con capacidades que le permitan llevar adelante el negocio. Sepa que no podrá vd., tocar ni un solo euro de la sociedad sin su consentimiento y de hecho estará a expensas de sus decisiones en materia de reparto de beneficios ya que llegado el caso en que le obliguen a actuar contrariamente a sus intereses tiene la obligación de demandarles si percibe en ello movimientos ilegales o alegales.
Así que, yo me lo pensaría dos veces por tener un ahorro que en el mejor de los casos llegará a unos 8.000 euros anuales en el mejor de los casos.
Por otro lado, yo no cogería la responsabilidad de la sociedad por unos miserables 1.500 euros cuando mi responsabilidad personal patrimonial es total en caso de irregularidades y en los pagos no realizados a las administraciones públicas (tributaria y seguridad social).
Imagínese que la empresa va mal y que cierran con deudas importantes con concurso de acreedores. Pues el señor se verá en la calle, en el paro y con posibilidad de que vayan a por su patrimonio personal si se detectan irregularidades en gestión.
Así que, si quiere mi opinión como experto en constitución de empresas - YO NO SE LO ACONSEJO BAJO NINGÚN CONCEPTO, ES UN ERROR MAYÚSCULO, no sólo suyo sino de la otra persona al aceptarlo.
Muchas gracias por su respuesta. A la persona que contrataría nos une una amistad, intereses (tengo propiedades suyas a mi nombre, por un problema fiscal que tuvo el en un momento) y las posibilidades que tiene el de conseguir empleo son pocas, por no decir nulas. La idea nace para hacer algo que el conoce, que daría para que mantenga a su familia y poco más (en sus principios) y tendría coberturas sociales, cosa que ahora no tiene. Pero si es obligatorio cotizar yo también en elRETA, la cosa cambia, porque se añadiría otro extra más de fijo, mi aportación, y claro, además lo lógico seria que fuera más alta del mínimo, por lo que habláramos de más de 400 euros por mes, más su SS. SS.. No se, se me han mezclado un poco la idea, creía que era más sencillo. El tiene 52 años, esta en el paro desde hace 8 meses y como siempre fue autónomo no cobra paro. El no tiene posibilidad de operar, porque de no poder, no puede ni casi contratar un móvil. Su anterior empresa, con un socio, debe en todos lados. Su salario es bajo, porque de seguro cuando empiece a cotizar le caerán embargos y retenciones de su nomina y así entonces conseguiría tener suficiente para vivir y pagar poco a poco.
Nuevamente muy agradecido
Uri

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