Disolver comunidad de bienes

Quisiera saber cuales son los pasos a seguir para disolver un comunidad de bienes, la misma no posee bienes inmuebles o de otro tipo, salvo el contenido del negocio, mesas, sillas, maquinaria de bar etc, pero yo estoy dispuesto a renunciar a la parte que me corresponda de estas pertenencias.

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Le adjunto un link donde podrá ampliar los datos acerca de las disoluciones de las comunidades de bienes:
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200104-13551017310121061.html
En este caso intuyo que el motivo de la disolución sería por voluntad de uno de los socios de no continuar, con lo cual deberá acogerse a lo dispuesto en los artículos 1705 a 1707 del Código Civil, al que corresponde el link siguiente:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t8.html#c3
Le adjunto los artículos porque a efectos de la disolución por la voluntad de los socios son aplicables:
Artículo 1705.
La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.
Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.
Artículo 1706.
Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.
Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.
Artículo 1707.
No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales.
Artículo 1708.
La partición entre socios se rige por las reglas de la de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.

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