Obligación para administradores de una sociedad

En una sociedad limitada, ¿el administrador tiene que tener obligatoriamente nómina con retención? ¿Y por otra parte tiene obligación de estar registrado en la seguridad social?

1 Respuesta

Respuesta
1
AL menos uno de los administradores de la sociedad debe estar dado de alta y disponer de la correspondiente nómina. Si es un asalariado de la sociedad (es decir, no es un socio o tiene menos del 25% de las participaciones, podrá estar inscrito en el régimen general de la tesorería de la seg social, pero en el caso de que sea socio/administrador con más del 25% de las participaciones de la sociedad, no le quedará otra que tener nómina de administrador y alta en el RETA (Autónomos).
Muchas gracias, sólo una aclaración, yo lo que había oído es que el administrador podía en vez de tener nómina, tener su retribución en base a los beneficios de la sociedad. Entonces respecto a tu respuesta, ¿el administrador estaría obligado a presentar el modelo 110 en hacienda por tener obligación de tener nómina con su correspondiente retención?, y respecto a los autónomos, para este caso en concreto la persona tiene más de 66 años, ¿en este caso también está obligado a darse de alta en autónomos por la seguridad social?
Muchas gracias de nuevo
No. Vamos por partes porque creo que estás confundiendo algunos términos.
Primero:
No se puede equiparar administrador a socio o accionista de una mercantil cualquiera, un administrador puede ser socio de la empresa o no (puede ser un asalariado contratado para esa función), por tanto no tiene nada que ver. Los socios, administradores o no perciben rendimientos sobre los beneficios cuando se produce reparto de dividendos pero por su condición de socios de la empresa y por poseer participaciones (sl) o acciones (sa) de la misma. El administrador percibe un salario por una nómina y en todo caso puede tener retribuciones variables (stock options) en base a determinados conceptos basados en beneficios, productividad, etc...
Segundo:
El administrador no viene obligado a presentar el modelo 110 porque sea asalariado (régimen general de la seg social) o sea socio de la empresa (con + del 25% del capital social, que tendría que estar dado de alta en el RETA) tiene el correspondiente descuento de IRPF en la propia nómina y es la sociedad mercantil la que realiza la autoliquidación en Hacienda de modo trimestral.
Tercero:
En el caso de una persona jubilada puede desempeñar su actividad como administrador de la sociedad de forma NO REMUNERADA, es decir, se debe hacer un CERTIFICADO firmado por los socios en el que se indica que la persona en cuestión desarrolla sus actividades de administrador de la sociedad sin percibir dinero alguno ni dietas por esa labor y percibiendo únicamente rendimientos de capital en base a beneficios por su condición de socio capitalista de la mercantil.
Cuarto:
No es obligatorio que todos los socios de la sociedad sean administradores, existe la figura del administrador único (uno sólo de los socios o un asalariado contratado exprofeso para este cargo), e incluso se puede dar el caso de que existiendo varios administradores en la sociedad sólo uno de ellos esté dado de alta y perciba nómina por ello (además de su percepción en calidad de socio capitalista en base a los beneficios repartidos), ya que la ley establece que al menos debe haber un administrador los demás pueden serlo a titulo no oneroso.
Espero haber aclarado tus dudas.
Recibe un cordial saludo
Jaime Feiner
[email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas