Nuevo negocio, tributación por módulos

Mi cuñado ha abierto un taller mecánico. Le han dicho que tiene que llevar el Libro Actividades Empresariales, Registros de compras y gastos y Registro de bienes de Inversión y amortizaciones. Recurre a mí que "se algo", pero estoy un poco perdida. ¿No tiene que llevar registro también de las ventas?.
Y tenemos otra duda más. ¿Cuál es la fecha de inicio de la actividad a efectos contables?, ¿La fecha de alta en la Seg Social?, ¿La fecha de la licencia de apertura?, ¿La fecha de la placa de taller de Industria?. ¿Qué pasa con las facturas de fecha anterior?, ¿Hay que anotarlas.
Muchas gracias

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No se deje llevar por las apariencias.
Por un lado debe registrar las operaciones - es decir, los movimientos de facturas a clientes o de proveedores así como los gastos y los tickets de compra. Por otro lado debe anotar los movimientos de cobros y pagos, es decir, los movimientos de la cuenta bancaria o la caja del establecimiento.
En tercer lugar debe llevar un libro registro de bienes de inversión, lo que en las sociedades mercantiles llamamos inmovilizado, un vehículo, maquinaria, así como el cálculo de las amortizaciones de estos bienes de equipo, es decir, el cálculo de la depreciación de estos bienes por el uso en el paso del tiempo, así como el cálculo de su valor residual cuando se enajene.
La fecha de inicio de la actividad a efectos contables es el día 1 de Enero, independientemente de cuando se empezó la actividad, así, todos los movimientos se anotarán en la fecha en que se produjeron, lo más normal es indicar la fecha del alta del IAE ante tributaria.
Estas fechas no es necesario anotarlas por cuanto dispone de las copias de los correspondientes documentos selladas y fechadas.

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