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Fiscalidad fundación-cooperativa

Experto:
Usuario:
Fecha: 16/04/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Fiscalidad
16/04/2008
mariariba, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Te escribo para que me asesores en la constitución de una fundación ( Ya hemos tenido contacto días atrás).
Te pongo en antecedentes para concretar el caso y me ayudes en este lío:
Somos una sociedad cooperativa de enseñanza (Centro Concertado) y por falta de acuerdo con el Gobierno Autonómico correspondiente no nos aprobaron el concierto educativo para el primer año (1996), por lo tanto el Gobierno no subvencionó la actividad docente ese año (fue el ayuntamiento del pueblo quien la subvenciono). Después de demandar, el resultado de la sentencia ha sido favorable para la cooperativa, con lo cual el Gobierno nos pagará una cantidad considerable de dinero.
Con este importe la cooperativa quiere constituir una fundación con fines educativos.
Queremos saber cual es la mejor opción fiscalmente para ambas sociedades.
En el caso de la sociedad cooperativa, cuando recibamos el importe de dinero lo deberemos contabilizar como un ingreso (¿debería ser un ingreso de ejercicios anteriores?) y en este caso me desvirtúa por completo el resultado contable de la cooperativa, pero aún así deberemos tributar y pagar por ello en el impuesto de sociedades. Mi pregunta es la siguiente: Si este dinero lo destinamos a hacer una aportación a la fundación antes de que finalice nuestro ejercicio económico ¿la cooperativa se lo puede deducir en el impuesto de sociedades y por lo tanto evitar pagar el 25% sobre esa cantidad?.
En el caso de la fundación el dinero aportado por la cooperativa ¿ podría ser destinado para su dotación (30.000 Euros mínimo) y el resto para fines educativos?
Muchas gracias por tu ayuda
16/04/2008
mariariba, experto respondiendo en Fiscalidad
Experto
Las cuestiones que plantea son verdaderamente complejas. En primer lugar podrían plantearse en virtud del principio de que las subvenciones se devengaros en 1996 su contabilización en dicha fecha y por tanto la imposibilida por prescripción de liquidar el IS de entonces ya que las subvenciones deben contabilizarse en la fecha de su concesión, aún cuando se hagan efectivas mas tarde (STSJ Andalucía 8-2-02), hab´ria que estar a los término de la sentencia.
Los donativos o aportaciones que se hagan a una fundación tendrán la consideración de gasto deducible del IS, siempre que ésta reuna los requisitos obligatorios para disfrutar del regimen fiscal especial (art. 3 Ley 49/2002).
La última pregunta no entiendo la diferencia entre aportación para dotación y aportación para fines educativos. El flujo d edinero de la Coop. a la Fundación siempre será un donativo o donación de una a otra, que la segunda empleará con arreglo a sus Estatutos.
 
16/04/2008
mariariba, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Muchas gracias por tu ayuda¡¡¡¡
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