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Como persona fisica, contraes la total responsabilidad de la evolución del negocio. Ante cualquier deuda, cualquier accidente, cualquier anomalia, tu responsabilidad es personal e ilimitada.
Por el contrario, con una sociedad limitada, siempre que el administrador actue con diligencia, no se contrae responsabilidad personal alguna, ni por la deudas ni por las incidencias que se puedan producir.
Con dos empleados, te recomiendo la segunda opción.
De todas formas, puedes disponer de los servicios de konsertel.com, donde te constituyen la empresa por 150.000 ptas. en una semana.
saludos
jose antonio
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