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Una SC, no tiene personalidad jurídica propia, según la actividad que vayais a llevar, podeis ir los dos como autónomos, y unos pactos privados, en el tema de repartir beneficios.
Pero te aconsejo que lo mires con un abogado de tu ciudad, y explicarle bien que quereis hacer, que es lo que quereis conseguir, para darle la forma oportuna.
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