creacion sl

Experto:
Usuario:
Fecha: 27/02/2006
Valoración: (1,00 sobre 5) Categoría: Creación de Empresas
24/02/2006
corsolaponte, usuario preguntando en Creación de Empresas
Usuario
trabajo como autonomo en un despacho de abogados y mi compañero y yo queremos montar una sl

1.-debemos de dejar de ser autonomos?
2.-siendo autonomos podemos facturar a nuestra propia sl?
3.-¿como se hace el reparto de beneficios?
4.-¿q beneficios fiscales tiene la sl con respecto a ser autonomo?
24/02/2006
corsolaponte, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA

RESPONSABILIDAD

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITAL
El capital social mínimo es de 3.005,06 euros (500.000 pts) y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijarlo directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar, posteriormente, la redenominación.
NACIONALIDAD
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.
PERSONALIDAD JURIDICA
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
MINIMO DE SOCIOS
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios.
APORTACIONES DINERARIAS
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.
APORTACIONES NO DINERARIAS
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.

No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
PRESTACIONES ACCESORIAS
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc...
TRANSMISION VOLUNTARIA
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
DOCUMENTACION
La transmisión debe constar en documento público y recogerse en el Libro registro de socios.
CONVOCATORIA DE LA JUNTA
La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con una antelación mínima de quince días.
ASISTENCIA
Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones
CONFLICTO DE INTERESES
El socio no podrá votar en aquellos acuerdos que impliquen conflicto de intereses con la Sociedad, tales como autorización para transmitir participaciones, concederle créditos, etc...
PRINCIPIO MAYORITARIO
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple).

Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado número de socios. Cada participación atribuye el derecho a emitir un voto.
CONSTANCIA DE ACUERDOS
Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial
ORGANO DE ADMINISTRACION
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Ünico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

Los Estatutos pueden contemplar los distintos modos de administración, atribuyendo a la Junta la facultad de optar por cualquiera sin modificación estatutaria. La ley prohibe expresamente que los administradores se dediquen al mismo tipo de actividad que la que constituye el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta.
DURACION DEL CARGO
Puede ser indefinida.
RETRIBUCION
El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario; si la retribución consistiera en participación en beneficios no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
AUMENTO DE CAPITAL
Debe acordarlo la Junta y puede realizarse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias o mediante la transformación de reservas o beneficios.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
REPARTO DE BENEFICIOS
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social.
Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
24/02/2006
corsolaponte, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
Sociedad Limitada Nueva Empresa

¿Qué es la Sociedad Nueva Empresa?
La base legal de este proyecto permite la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Además los emprendedores que elijan esta nueva opción mercantil dispondrán de aplazamiento de impuestos, los primeros años, y de asesoramiento.

¿Qué ventajas tiene la Sociedad Nueva Empresa?

Prima la simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), lo que va a permitir la constitución telemática de estas SL en un plazo de 48 horas, frente a los 60 días requeridos actualmente para otro tipo de empresas.

¿Cuál puede ser el objeto social?

Permite un objeto social amplio que elimina las rigideces y facilita el cambio de actividad de los emprendedores sin tener que acudir a modificaciones estatutarias, lo que supone un ahorro en torno a los 480 euros.

¿Qué novedades aporta?

El gobierno de estas empresas está adaptado a las más pequeñas y sus órganos sociales podrán convocarse vía e-mail. Tendrán unos estatutos sociales orientativos, elaborados por el Ministerio de Justicia, lo que permitirá el ahorro de costes.

¿Tiene ventajas fiscales?

Las SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa) cuentan con incentivos fiscales en forma de aplazamiento y diferimiento de impuestos, los primeros años, que son los más difíciles y cuando se cuenta con menos liquidez, para permitir su crecimiento y consolidación. Concretamente son aplazamiento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la sociedad, aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros períodos impositivos y aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde la constitución.

¿Se asemeja este tipo de sociedad a la Sociedad Limitada?

La sociedad limitada nueva empresa se regula como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, compartiendo con ella sus características esenciales: limitación de la responsabilidad y división del capital en participaciones, aunque a su vez presenta varias peculiaridades como su objeto social, la denominación social, el ser constituidas por personas físicas únicamente y su capital social entre otras.

¿Cómo deben denominarse este tipo de empresas?

La denominación social de la SLNE estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. Además deberá figurar la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE.

¿Cuál debe ser el capital social de una Sociedad Limitada Nueva Empresa?

El capital social de la SLNE estará entre en un mínimo de 3.012 euros y en un máximo de 120.202 euros. Este capital solo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. No está permitido desarrollar una actividad mercantil o civil para cuyo desarrollo se exija un capital social superior al máximo legal.

¿De cuántos socios debe constar?

Una Sociedad Limitada Nueva Empresa puede constituirse en principio con un único socio, es decir, puede establecerse como sociedad unipersonal siempre y cuando el fundador sea persona física. El máximo queda determinado por la Ley en cinco miembros.

¿Se pueden modificar los Estatutos?

Solamente podrán modificarse los estatutos en cuestiones relativas a la denominación social, el cambio de domicilio, la modificación de capital, dentro de los límites establecidos por la Ley. Otras clases de modificaciones implican transformarse en otro tipo social o adoptar la forma de Sociedad Limitada ordinaria.

¿Cómo se puede constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa?

Este tipo de Sociedad puede constituirse de forma presencial o de forma telemática. La sociedad es completamente operativa para iniciar sus actividades desde el día de su constitución (salvo que se establezca otra fecha en los estatutos, sin perjuicio de la obligación de inscribirla en el Registro Mercantil).

¿Cuál es la vía telemática?

Para constituir la empresa mediante procedimientos telemáticos, viable sólo desde algunas comunidades, deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

¿Cuál es la forma presencial de constitución?

Si la tramitación es presencial, el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa. Este procedimiento consta de dos partes: 1. Solicitud del código ID-CIRCE. El nuevo emprendedor accede al Portal del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (http://www.circe.es) o al Portal PYME (http://www.ipyme.org) y solicita un código ID-CIRCE. 2. Reserva de la denominación social. Obtenido el código alfanumérico ID-CIRCE, se realiza un acceso directo al Portal de INTERNET del Registro Mercantil Central donde se solicita la reserva de la denominación social. Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro Mercantil Central le remitirá, el emprendedor puede constituir su sociedad siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa.

¿Dónde debo dirigirme para constituir presencialmente este tipo de sociedad?

La Ventanilla Única Empresarial (VUE) tiene por objeto el apoyo a los emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante la prestación de servicios integrados de tramitación y asesoramiento empresarial. Es una iniciativa conjunta de todas las Administraciones Públicas y las Cámaras de Comercio. El teléfono de información es 902 100 096. El Programa Ventanilla Única Empresarial se basa en la cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil. Esto hace posible la prestación de un servicio común (entre todas las Administraciones competentes en materia de creación de empresas) e integral (junto a la tramitación, la Ventanilla también ofrece, gracias a la participación de las Cámaras de Comercio, orientación empresarial especializada).
24/02/2006
corsolaponte, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
Hemos decidido crear un pub-discoteca en el centro de Madrid y nos hemos decidido por la sociedad limitada como marco jurídico para desarrollarlo. Sin duda es el tipo adecuado para nuestra pequeña o mediana empresa, así como el más frecuente en el tráfico jurídico español; ya que en 1997 el 95% de las sociedades constituidas en España fueron Sociedades Limitadas.

El por qué son los bajos costes de constitución , el capital social mínimo es asequible 500.000 pesetas, las participaciones no pueden ni comprarse ni venderse libremente y la condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo un derecho de tanteo a favor de los demás socios, es decir, el derecho de adquisición preferente de los socios de las participaciones de otro socio, frente a terceras personas ajenas a la empresa.

Una sociedad de responsabilidad limitada, o sociedad limitada, es una persona jurídica formada por socios cuya responsabilidad está limitada a las aportaciones de capital.

El capital social consistirá en aportaciones de los socios y estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. El capital no podrá ser inferior a 500.000 pta.y deberá estar íntegramente desembolsado en el momento de la constitución. Si las aportaciones de los socios van a ser dinerarias, se deberá abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en la que se depositarán las cantidades,si se trata de aportaciones no dinerarias, se deberán acreditar al Notario la titularidad de los bienes que se aporten.Estas participaciones no podrán denominarse acciones ni incorporarse a títulos valores.

El número mínimo de socios es de dos, aunque recientemente se ha incorporada a la lista de formas jurídicas la Sociedad Limitada Unipersonal, una mezcla de sociedad limitada y empresario individual formada por un único socio. Por lo tanto en número mínimo de socios para constituir una sociedad limitada es de uno.

En el nombre de nuestra sociedad deberemos incluir la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada o la abreviación S.R.L. o S.L.

Aunque existe una limitación de la responsabilidad de los socios a las aportaciones que han realizado, a efectos prácticos, en caso de tener que solicitar créditos u otro tipo de operaciones, es normal que los socios deban avalar a título personal estas operaciones. Esto es importante, pues los problemas que puedan surgir en la empresa se trasladarán automáticamente al patrimonio de los socios.

La sociedad limitada estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Limitadas y en su defecto en la Ley de Sociedades Anónimas (Ley 2/1995 de 23 de Marzo).

Trámites necesarios para la constitución de la Sociedad de responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada

Para obtener la personalidad jurídica de la sociedad será preciso realizar los siguientes trámites:

Denominación social o nombre de la sociedad,incluye:

-La certificación negativa del nombre, acreditando que el nombre que hemos elegido para la misma no se corresponde con el de otra sociedad ya existente.

-Otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública ante Notario.

-Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.

Escritura pública o de constitución.

Toda Empresa antes de comenzar sus operaciones, debe hacer constar su constitución, pactos y condiciones en Escritura Pública, que debe de inscribirse en el Registro Mercantil , el cual abrirá una hoja para dicha inscripción y luego anotará sucesivamente los cambios sufridos por la Sociedad.


Trámites posteriores a la escritura de constitución


Obtención del Código de Identificación Fiscal, C.I.F.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social trámites que deberá llevar a cabo la sociedad


Obligaciones contables y registrales

1. Denominación social o nombre de la sociedad

Criterios a tener en cuenta para su solicitación:

1º- Las Sociedades Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.

2º- La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.

3º- No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.

4º- En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.

5º- Siempre que se tenga que aportar una autorización a la solicitud de denominación social ésta debe presentarse con la firma de la persona autorizante legitimada por un Notario.

La autorización de una persona jurídica deberá efectuarse por el órgano de administración correspondiente, de cuya decisión se certificará.

6º- A la denominación deberá seguir la forma social o los términos que por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma.

7º- No se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma, según lo establecido en el articulo 398.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el BOE con fecha 14 de enero de 1.998.

8º- Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas, según lo establecido en el articulo 10.2 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, sobre el Registro Mercantil Central, que establece: "Cuando la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste en el Registro, solo se considerará que existe identidad cuando, a juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entre ambas o socialmente se consideren iguales."

9º.- El artículo 407 RRM establece que no podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.

Aún cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central , el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

10º.- Con arreglo al articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.

- La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.

- La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias (...) u otras partículas similares de escasa significación. El artículo 10, apartado 3, de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991 señala que "Los términos o expresiones genéricas o accesorias, a que se refiere la regla 2ª del citado articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, serán apreciados por el Registrador teniendo en cuenta su efecto diferenciador y su uso generalizado. (Se ofrece el anexo conteniendo los términos genéricos a los suscriptores del servicio).

Solicitud de la certificación de denominación social

En dicha solicitud deben consignarse los siguientes datos:

1.- INTERESADO o beneficiario de la certificación:

La solicitud de certificación deberá incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores. En caso de modificación de la denominación, el interesado o beneficiario es la propia sociedad o entidad.

2.- DENOMINACIÓN SOCIAL:

En cada solicitud de Certificación negativa se consignarán hasta un máximo de tres denominaciones por orden de preferencia.

3.- FORMA SOCIAL :

En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social o su abreviatura.

El plazo de vigencia de la certificación.

Expedida la certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de QUINCE MESES, contados desde la fecha de expedición.

La certificación negativa tendrá una vigencia de DOS MESES a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.

Transcurridos los QUINCE MESES de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del Registrador.

Forma de solicitar la certificación negativa de denominación.

a) Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.

b) Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.

b) Por correo electrónico: Rellenando el formulario existente en la web del Registro Mercantil Central.


2.Escritura pública o de constitución.

La Sociedad Limitada se constituye mediante escritura pública otorgada ante Notario; desde ese momento la sociedad existe y tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios, de forma que, si una vez constituida la sociedad, pero antes de su inscripción en el Registro Mercantil, falleciese uno de sus socios, sus herederos no heredarían los bienes o el dinero aportado por éste a la sociedad, sino su participación en la misma.

La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o a través de representante, y el contenido básico de la misma es el siguiente:

La identidad del socio o socios.

La voluntad de constituir una Sociedad Limitada.

La descripción de las aportaciones hechas por cada socio y de las participaciones que a cambio se le adjudiquen.

Los estatutos de la sociedad.

La forma en que inicialmente se va a organizar el órgano de administración de la sociedad.

La identidad de las personas que van a ser nombradas administradores de la sociedad.

Todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer, que no se opongan a las leyes o a los principios configuradores de la Sociedad Limitada.

Circunstancias personales de los socios

- La Sociedad Limitada puede constituirse por una o más personas físicas o jurídicas; en el caso de que se constituya por una sola persona la sociedad deberá hacer constar su carácter de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
- Pueden ser socios de una Sociedad Limitada cualquier persona física o jurídica; si el socio fuese menor de edad o incapacitado, en su nombre deberá intervenir su representante legal.

Descripción de las aportaciones

- Si las aportaciones se hacen en metálico hay que acreditar al Notario autorizante de la escritura de constitución la realidad de la aportación, lo que se hace mediante certificación bancaria, expedida por la entidad de crédito en la que se haya ingresado el dinero a nombre de la sociedad en constitución, en la que debe constar que el dinero se ha ingresado en concepto de aportación de capital. Esta certificación se incorporará por el Notario a la escritura de constitución.


Es importante tener en cuenta:


a) Que la fecha del ingreso no puede ser superior en dos meses a la fecha de constitución de la sociedad o, en su caso, a la de la Junta General en la que se acuerde un aumento de capital.
b) Que al realizar el ingreso bancario hay que hacer constar que el mismo se realiza en concepto de aportación de capital a una sociedad.
c) Que en la certificación tienen que constar dos fechas, que pueden o no coincidir, la del ingreso y la de la propia certificación.

- La aportación a la sociedad, además de en dinero, puede consistir en cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. La aportación a una sociedad de bienes o derechos supone su enajenación, por lo que, quien los aporte debe tener la libre disposición de los mismos, es decir, la capacidad de venderlos.

- Los socios fundadores responden solidariamente, durante cinco años, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de la realidad de las aportaciones y de la valoración que se les haya atribuido en la escritura. No existirá esta responsabilidad si, tratándose de aportaciones no dinerarias, éstas se han sometido a valoración pericial en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Los estatutos de la sociedad

- Los estatutos son las reglas que ha de regir el funcionamiento de la sociedad, si se lo solicita, el Notario nos podrá redactar, los estatutos de la sociedad y nos prestará el asesoramiento necesario para que, en dichos estatutos, se configure la organización y funcionamiento de la sociedad en la forma que más convenga a nuestros intereses y necesidades.
- No todos los estatutos de las sociedades son iguales.La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite establecer en los estatutos y en la escritura de constitución todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer y que no se opongan a las leyes o a los principios configuradores de la Sociedad Anónima, por lo que son muy numerosas las variaciones que en los estatutos pueden realizarse así, entre otros:


La ampliación o reducción de las limitaciones que la Ley establece a la libre transmisión de las participaciones sociales.

El establecimiento de participaciones que lleven anejas prestaciones accesorias.

La creación de diversas clases de participaciones.

La estructura del órgano de administración, el plazo del cargo de administrador, la exigencia de determinados requisitos para desempeñar dicho cargo, la existencia de administradores suplentes.

La organización del Consejo de Administración y la existencia en su seno de uno o varios Consejeros Delegados o de una Comisión Ejecutiva.

La retribución o no de los administradores.

El establecimiento de mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos.

La forma en que se deban convocar las Juntas de la Sociedad, así mediante anuncio en los periódicos, carta, etc..

La regulación del usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales.

La distribución de los dividendos, en forma no proporcional a la participación de los socios en el capital social.

El establecimiento de normas especiales para la disolución y liquidación de la sociedad, etc...

Por lo tanto en la elaboración de los estatutos de una sociedad es preciso tener en cuenta numerosas cuestiones y prever la forma de atender a situaciones que en el desarrollo de nuestra actividad se le pueden presentar a la sociedad, de muchas de las cuales usted no es consciente en el momento de crearla, por ello una adecuada redacción de los estatutos sociales puede evitar la aparición de problemas en la vida de la sociedad.

Configuración del órgano de administración de la sociedad

- Como ya vimos el órgano de administración de la Sociedad Limitada puede adoptar alguna de las siguientes formas:


Un administrador único.

Varios administradores que actúen solidariamente.

Varios administradores que actúen conjuntamente.

Un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce.

En el momento de constituir la sociedad es necesario elegir entre uno de los cuatro sistemas de administración indicados, pudiendo establecerse en los estatutos distintos modos de organizar la administración de la sociedad, correspondiendo a la Junta General elegir, entre los distintos modos previstos, el que en cada momento desee utilizar.

La identidad de los administradores de la sociedad

- Podrán ser administradores las personas mayores de edad, los nombrados deberán aceptar su cargo en la propia escritura de constitución de la sociedad o en escritura separada.
- Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, no es necesario ser socio para ser administrador de una sociedad.
- No podrán ser administradores de una sociedad:


Los quebrados y concursados no rehabilitados.

Los menores o incapacitados.

Los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de un cargo público.

Los que hubiesen sido condenados por grave incumplimiento de las leyes o disposiciones sociales.

Los que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.

Los funcionarios al servicio de la administración con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la sociedad.

- Los administradores pueden nombrarse por tiempo indefinido o por un plazo de tiempo determinado, lo que obligará a su periódica reelección. Trámites posteriores a la escritura de constitución


Obtención del Código de Identificación Fiscal, C.I.F.

Para solicitar el C.I.F, debemos acudir a la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad y presentar en la ventanilla de Censos, la siguiente documentación:

1.- Si la Sociedad está en Constitución presentaremos:

El modelo 036 ó 037 ,que sirve para dar de Alta nuestras obligaciones fiscales, es decir que Impuestos estamos obligados a presentar ( IVA, Impuesto de Sociedades...).

La certificación negativa sobre la denominación de la sociedad que ha sido expedida por el Registro Mercantil original y copia.

Fotocopia del D.N.I. de la persona que promueve la constitución que aparece en la certificación anterior y es quien firma el modelo.

Presentados estos documentos nos daran la tajeta del CIF en Constitución con validez de seis meses.

2.- Si la Sociedad ya está constituida; es decir, ya tenemos la escritura, presentaremos:

Un Modelo 036 ó 037

La tarjeta original del CIF en constitución

Fotocopia de la escritura de constitución y original para su cotejo.

Fotocopia del DNI de la persona que firma el impreso que ha de ser un representante de la sociedad.

Fotocopia del documento que acredite que la persona que firma el impreso tiene la condición de represntante de la sociedad, no será necesario si figura en la escritura de constitución

Certificado de la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro Mercantil.

Presentados estos documentos nos daran la tarjeta del CIF definitiva.

Debe ser solicitado en un plazo de 30 días naturales siguientes a la constitución de Sociedad.

Puede ser solicitado tanto por el representante legal/apoderado como por un socio de la Sociedad o Entidad, debiendo estos acreditar su condición o personalidad con la correspondiente Escritura Publica o D.N.I. respectivamente.

El objeto del código es identificar a la Sociedad a efectos fiscales.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Es el impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.


Operaciones Societarias:

El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, así como en las de variación de capital, fusión, transformación y disolución de la Sociedad.

Están obligados a pagar el impuesto:

La Sociedad: en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y trnsformación.
Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social.

La base imponible coincide en el caso de la constitución de la empresa con el importe del capital nominal inicial.

El tipo de gravamen es el 1%. La cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible.

Actos Jurídicos Documentados:

El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.

Se presenta la liquidación y se realiza el pago en la Delegación de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente a la provincia donde se encuentre domiciliada la Sociedad.

El impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el Modelo 600 facilitado por la Delegación de Hacienda y se acompañará de:

Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad.

DNI o CIF.

Se presentará la liquidación antes de treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario.

Además deberemos darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.AA.EE.) y la declaración censal.

No nos debemos olvidar de solicitar de solicitar la licencia de apertura en el municipio.

Desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social la sociedad deberá llevar a cabo los siguientes trámites:


Inscripción en la Seguridad Social (sólo si va a contratar trabajadores).

Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

Contratación de los Trabajadores.

Cotización a la Seguridad Social.

Legalizar el libro de visitas y el libro de matrícula


Obligaciones contables y registrales:


Contabilidad según el Código de Comercio:

Libro Diario.

Libro de Inventarios.

Cuentas Anuales.

Registros Auxiliares (compras, ventas, caja y bancos, gastos).

Libros-Registros del IVA (facturas emitidas, recibidas y Bienes de Inversión cuando proceda).

¿CUÁNTO CUESTA CREAR UNA S.R.L.?

Estos precios son orientativos.

Certificación Negativa de Denominación Social: entre 3.000 y 10.000 pesetas.

Escritura Pública de Constitución de la Sociedad: mínimo de 50.000 pesetas

Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:Supone el 1% del capital social.

Inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia: el coste está en función del capital social (si es 1.000.000, pagaremos 20.000; si es entre 1.000.000 y 5.000.000 serán 25.000 pesetas)

Legalización de los Libros Oficiales de Comercio

Libro de Inventario y Cuentas Anuales, Libro diario, Libro de Actas y Libro Registro de Socios. Se compra en papelerías especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Nos costará alrededor de 3.000 pesetas.

Trámites Fiscales

Impuesto de Actividades Económicas

Pagaremos según las actividades empresariales a desarrollar.

También tendremos que asumir una cuota municipal, provincial o nacional según el ámbito de actuación de vuestra empresa.


Trámites Laborales

Alta y Afiliación de los Socios en la Seguridad Social: sin coste.

Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social: sin coste.

Alta y Afiliación de los Trabajadores en la S.S : sin coste

Adquisición y Sellado de los Libros de Visita y de Matricula de los trabajadores:

El costo de los libros es de 600 pesetas y el de sellados de 1.600 pesetas.

Aparte de estos costes de constitución de la empresa deberemos tener muy en cuenta otros, en un principio olvidados u ocultos que suelen sumar una cantidad importante y que no debemos olvidar.

Una vez hemos desarrollado un producto o servicio que ya nos ha supuesto un coste, debemos hacer un estudio de mercado.

Lo más probable es que necesitemos un local, su mobiliario correspondiente, electricidad, etc.

Estos y muchos otros gastos surgirán durante la creación de la empresa.

Información recopilada de las siguientes páginas Web:

www.datadiar.com

www.odiseaweb.com

www.aeat.es

www.rmc.es

www.legalsite.net

www.notariado-cg.es

www.emprendo.com

www.injef.com

www.emprendedores.com

www.fiscoweb.com
24/02/2006
corsolaponte, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
http://www.creaciondempresas.com/sociedades/slimitada.shtm
24/02/2006
corsolaponte, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
http://html.rincondelvago.com/sl_1.html
24/02/2006
corsolaponte, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
http://empleo.universia.es/contenidosHTML/emprendedores/formas_juridicas/sociedad_limitada.htm
24/02/2006
corsolaponte, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
http://blancas.paginasamarillas.es/tramitesygestiones/preguntas.jsp?IdSCat=153&NombreC=Sociedad+Limitada+Nueva+Empresa
27/02/2006
corsolaponte, usuario preguntando en Creación de Empresas
Usuario
¿por q todo el mundo pone lo que quiere y no la respuesta a las preguntas? ¿en todos los temas es igual o aqui la gente solo busca clientes?
Enlaces patrocinados