Alquiler restaurante

Buenas, mi duda es la siguiente me gustaría alquilar un restaurante entre 4 personas las cuales seriamos socias, ¿mi pregunta es que tipo de sociedad deberíamos elegir, sociedad irregular, limitada? Gracias.
Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1
Podréis formar una Sociedad Limitada, o una comunidad de bienes.
La comunidad de bienes se compone de personas físicas que responden con su patrimonio ante cualquier deuda de la empresa. Cada comunero declararía una parte proporcional del beneficio del ejercicio, y estarían todos dados de alta en autónomos.
Es muy rápida de constituir, no hay capital mínimo a aportar.
En una Sociedad limitada el capital mínimo a aportar en una cuenta corriente adjuntando certificado de ingreso al notario para constituirla, es de 3005,06 euros.
Ante las deudas respondería la Sociedad.
Hay que solicitar un nombre al Registro Mercantil Central de Madrid, hacer escritura ante notario, presentar el modelo 600 en la comunidad autónoma y presentar posteriormente en el registro mercantil correspondiente al domicilio social, puede llevar de 15 a 30 días su constitución.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas