Inicio > Creación de Empresas > fulma > Bienes al pasar de autónomo a sociedad (bis)

Bienes al pasar de autónomo a sociedad (bis)

Experto:
Usuario:
Fecha: 01/04/2005
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Creación de Empresas
29/03/2005
alvono, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
Hola de nuevo. Como el local lo TIENES AFECTO A LA ACTIVIDAD, hasta que no pasen tres años sin ejercer la actividad en ese local, y hay que demostrarlo, si lo vendes tendrás que devolver el iva que te dedujiste
( hacienda tiene 4 años para poder pedirtelo), y los beneficios de la venta ingresarlos en la renta como rendimientos de bienes afectos a la actividad.
La norma de un año para que sea sólo el 15 % sobre la ganancia es para bienes NO AFECTOS A NINGUNA ACTIVIDAD..
Espero haberte servido de ayuda. Por favor puntuame la respuesta:ES MUY IMPORTANTE. Gracias y un saludo. FULMA
29/03/2005
alvono, usuario preguntando en Creación de Empresas
Usuario
Lo siento, finalicé la anterior pregunta sin querer y quería continuarla:

Gracias por tu respuesta Fulma, pero los tiros van por otro lado. Resulta que compré un bajo para irme a trabajar allí pero al final no lo utilizo (aunque sí lo tengo asociado a la actividad y me deducí el IVA) y estoy pensando en venderlo. El problema es que si lo vengo ahora tengo que pagar un buen porcentaje de los beneficios (lo que diga mi Renta), pero si lo vendiese como particular este porcentaje sería menor (sólo la plusvalia y hace más de un año que lo adquirí) y no tendría que cobrar el IVA (si soy particular no declaro IVA). ¿Esto es correcto?
31/03/2005
alvono, usuario preguntando en Creación de Empresas
Usuario
Antes de nada disculparme por no contestar antes pero estaba de viaje. Desconocía lo que comentas así que muchas gracias por la aclaración.
Ahora me surge otra duda, si quito el local de mi actividad (lo tengo puesto como almacen aunque actualmente no lo utilizo) para esperar los 3 años, ¿puedo tener problemas con Hacienda al considerar ésta que no era un bien de la actividad? Es decir, ¿hay algún periodo mínimo? El local lo compré hace 1 año.
Gracias otra vez y descuida que no me olvidaré de puntuar la respuesta.
01/04/2005
alvono, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
<%=Texto%>Hola, tendrías que dar de baja en hacienda (modelo 036) el local ( ya que me dices que lo tienes puesto como almacén y me imagino que así lo hiciste constar en el 036 de alta).
En cuanto a la devolución del IVA que te dedujiste, te digo que tendrás que devolver la parte proporcional de IVA, porque según el Artº 9,1-A de la Ley del IVA, en concordancia con los Artos, 107 y 110, se consideraría un autoconsumo y la ley establece un período de 10 años para el IVa, por ello tendrías que devolver por cada año qwue te falte para los 10 años, un 10 %, es decir, si tienes el local un año y medio, pues tendrás que devolver el 85 % del IVA que te dedujiste.
Si lo vendes y cobras IVA, es decir no renuncias a la exención, no tendrías que devolver ningun IVA, e ingresar el IVA que cobres en la transmisión.
Otra posibilidad es si lo alquilas, en ese caso tampoco tendrías que devolver el IVA, solo ir ingresando el IVA que cobres por el alquiler con sus deducciones normales.
Como ces hay varias posibilidades según el objetivo que tengas.
Espero haberte ayudado. Por favor puntua la respuesta. ES MUY IMPORTANTE. Gracias y un saludo. FULMA
01/04/2005
alvono, usuario preguntando en Creación de Empresas
Usuario
Muchas gracias, me han sido de mucha ayuda tus aclaraciones.
Enlaces patrocinados