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Hola, obligado no estás, tienes dos opciones:
1ª.- Vender los bienes a la nueva sociedad, con IVA, que tu pagarías y la sociedad se desgravaría, y ti obtendrías un beneficio por el que tributarías.
2ª.- Alquilar la maquinaria a la SL, creo que no te interesa.
Te propongo una solución: Aporta los bienes como capital de la sociedad, por un lado no tendrás que hacer ninguna factura con IVA, y por otro lado te ahorrarás el depositar el dinero en efectivo para la constitución de la SL. Es más te podrás amortizar anualmente el valor que le des a los bienes al hacer la escritura; este valor es el que tengasn en tu poder despues de reestarle el valor de las amortizaciones que ya te hayas hecho, al valor de compra.
Espero haberte ayudado, por favor puntuame la respuesta: ES MUY IMPORTANTE. Gracias y un saludo. FULMA
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