Pensión

¿Qué significa prestación de algún familiar o causante de hijo a cargo?

1 Respuesta

Respuesta
1
Prestación por hijo a cargo
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Se considera "hijo a cargo" a aquél que viva con el beneficiario y a sus expensas, siempre que sea menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
Se considera que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando:
Realice un trabajo por cuenta propia o ajena, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, resulten iguales o superiores al 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también computado anualmente.
Sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad. Los nietos y hermanos del causante titulares de pensión en favor de familiares quedan equiparados, a estos efectos, a pensionistas de orfandad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas