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amenaza de acusacion por injurias y calumnias

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 29/10/2009
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Humanidades
28/10/2009
Usuario
Hola, soy una chica de Sevilla, hace unos meses fui a un
dermatologo aqui en Sevilla y no me gustó nada como me
atendió. Fue muy rápido y no me dejaba ni hablar, además
me pareció muy cara la consulta porque decía que el
tiempo normal eran 10 minutos y me dijeron que yo había
estado mucho más. En concreto, estuve 24 minutos, pero a
base de forzarlo para que me siguiera escuchando y
respondiendo a mis dudas.
Después de ésto, yo escribí un artículo contando mi
experiencia en una web de belleza. Sale en los primeros
resultados de google, y al doctor no le ha hecho ninguna
gracia, además, esta web no ha publicado comentarios
positivos sobre esta clínica de dermatología y el doctor
porque parecían venir de ellos mismos,(
trabajadoras..etc)
Sin embargo, sí se aprobaron otros comentarios negativos.
Este dermatólogo ha escrito un email y un burofax a la
web diciendo que los va a demandar porque el artículo es
injurioso y miente sobre él, que se le está haciendo un perjuicio económico. Además dice que esta
paciente no tenía patología dermatológica sino más bien
psiquiátrica y pide que se retire dicho artículo.
Yo soy esta paciente y me siento aún peor tratada por
este doctor, mi artículo no es en
absoluto injurioso, ni los insulto, ni miento..sólo
cuento mi experiencia y doy mi opinión.
Creo que este doctor esta atentando contra mi libertad
de opinión y, además, él sí está insultándome al decir
que necesito un psiquiatra. Ha advertido a la web de que
los denunciará si no se retira el artículo. Ésto lo sé porque la web me lo ha comunicado.
La pregunta es qué hago ahora, ¿le pido a la web que
retire mi artículo? ¿Podría denunciar a la web y ganaría
el juicio? No lo veo justo, este doctor se cree más que nadie y será muy experto en dermatología, como dice él, pero como persona deja mucho que desear.
Este artículo está en este link:
http://www.belleza.es/una-consulta-con-el-dermatologo/
Y lo que ha respondido la web al doctor se puede leer más abajo del artículo.
28/10/2009
lolledel2, experto respondiendo en Humanidades
Experto
DERECHOS DEL USUARIO DE LA SANIDAD
Todos tienen los siguientes Derechos con respecto a las distintas administraciones públicas y sanitarias:
1º. - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2º. - A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3º. - A la confidencialidad de toda información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4º. - A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5º. - A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
6º. - A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos:
A) Cuando la "no intervención" suponga un riesgo para la salud pública.
B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.
C) Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
7º. - A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo asumirá su responsabilidad.
8º. - A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
9º. - A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.
10º.- A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11º.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe de alta.
12º. - A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13º. - A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
14º. - A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan para la Administración del Estado.
Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11; de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.
28/10/2009
lolledel2, experto respondiendo en Humanidades
Experto
¿Qué es el Derecho Sanitario?
 
Las relaciones entre Medicina y Derecho clásicamente se han concretado en torno a la Medicina Legal. En la actualidad, la importancia de la legislación sanitaria se hace evidente, no sólo por las notables modificaciones normativas producidas en nuestro país en esta materia, sino también por la aplicación del derecho de la Unión Europea que incide de manera trascendental en la toma de decisiones, afectando de manera concreta a la profesión médica, pero también ámbitos tan importantes como la gestión hospitalaria, el seguro y la instauración de políticas sanitarias. Todo ello determina la necesidad de tener un conocimiento detallado de las particularidades que el Derecho Sanitario y la Bioética establecen en nuestra sociedad.
 
 
¿La gestión de un hospital público puede ser realizada por una fundación?
 
La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito del Insalud puede llevarse a cabo a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.
 
 
¿El alta en el RETA tiene efectos retroactivos para el médico?
 
La Ley 30/1995, que reguló la integración en la Seguridad Social de los profesionales colegiados, impuso a los médicos que ejercen su profesión por cuenta propia la obligación de cotizar en el RETA, estableciendo la posibilidad de optar entre solicitar la afiliación y/o alta en dicho régimen especial o incorporarse a la mutualidad que tenga establecida dicho colegio profesional. El médico colegiado antes del 10 de noviembre de 1995 que haya comenzado su actividad privada -con el consiguiente alta en el IAE- entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1998, no tiene que cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sino desde el día 1 de marzo de 1999.
 
 
¿Qué diferencia al personal médico estatutario interino del personal eventual?
 
El personal interino se designa con carácter provisional para desempeñar una plaza vacante de un titular con derecho a reserva, o no cubierta reglamentariamente, mientras que el personal eventual es designado para atender situaciones esporádicas, urgentes o extraordinarias.
 
 
¿La interinidad computa para la antigüedad del médico laboral indefinido?
 
La antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que viene prestando a esa empresa, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos. En todo el tiempo de prestación de servicios se trata de la misma relación laboral. Un médico con relación laboral de carácter indefinido tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad desde que comenzó a trabajar aunque fuera con un contrato de duración determinada.
 
 
¿El personal estatutario del Insalud puede sindicarse?
 
Tiene derecho a sindicarse libremente, pudiendo, en el ámbito del Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y los que tengan representación en las Juntas de Personal tienen los derechos previstos en la LOLS.
 
 
¿Un paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica?
 
La Ley General de Sanidad dispone en su artículo 61 que el historial clínico estará a disposición de los pacientes, especificando así el derecho de acceso a la historia por parte del paciente.
 
 
¿Qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de las reclamaciones por defectuosa asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
 
El apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
 
 
¿ Es posible la transmisión de infecciones virales por VIH, VHB Y VHC de personal sanitario infectado a paciente?
 
La transmisión de los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) en el medio sanitario es un hecho documentado. Esta transmisión nosocomial puede ser de tres tipos: a) De paciente a sanitario o viceversa durante procedimientos invasivos; b) De paciente a sanitario durante la manipulación "ex vivo" de fluidos biológicos o tejidos de pacientes portadores; y c) De paciente a paciente a través de instrumental contaminado. De todos ellos el mejor conocido es la transmisión al personal sanitario a través de pinchazos o heridas con agujas y objetos cortantes a partir de pacientes infectados.
 
La hepatitis B es quizás el ejemplo más claro de enfermedad profesional entre el personal sanitario con tasas de transmisión tras pinchazo accidental de entre el 5 y el 40%. Con respecto a los otros dos virus de transmisión percutánea, VHC y VIH, este riesgo también está bien documentado aunque las tasas de transmisión tras exposición percutánea accidental son mucho más bajas, especialmente por lo que se refiere al VIH.
 
A diferencia de la transmisión al personal sanitario, la información epidemiológica sobre el contagio de estas infecciones de personal sanitario infectado a pacientes es muy escasa. Sin embargo, la difusión en los medios de comunicación de un caso de transmisión masiva de hepatitis C a partir de un médico portador ha creado una importante alarma social en nuestro país y ha hecho que en muchos sectores tanto sanitarios como no sanitarios, se extendiese la falsa creencia de que el riesgo de transmisión de este virus era muy elevado. Lo cierto es que este caso no puede considerarse un ejemplo de simple transmisión nosocomial, sino que se trata de una caso de mala praxis en circunstancias totalmente excepcionales en la practica médica.
 
 
¿Las ayudas a hemofílicos cubren el daño moral paterno?
 
La condición principal del Decreto-Ley de Ayudas a Hemofílicos Infectados por VIH es que los beneficiarios de las ayudas renuncian a cualquier tipo de acción judicial para reclamar indemnizaciones. Sin embargo, el perjuicio consistente en el daño moral por la pérdida de un hijo no es objeto de reparación por las ayudas allí reguladas, pues dichas ayudas se reconocen sólo a los afectados y a las personas dependientes de ellas.
 
 
¿Se puede solicitar el reembolso de la asistencia sanitaria realizada en un hospital de Houston?
 
El descubrimiento en un hospital estadounidense de una enfermedad no detectada en la Seguridad Social sólo se reintegra si es urgencia vital.
 
 
¿El ejercicio de la medicina alternativa constituye intrusismo?
 
El ejercicio de la medicina natural y la acupuntura no constituyen un delito de intrusismo médico, sin embargo, un naturista puede cometer este delito si ejerciera actos propios de médico, se anunciara como tal y en su propaganda asegurara la curación de enfermedades.
 
 
¿Un facultativo puede impedir a un marido entrar en el paritorio?
 
En principio, todo padre tiene derecho a asistir al parto, si bien este derecho podrá ser restringido por razones fundadas (nunca de forma arbitraria o injustificada), de forma que cualquier limitación de dicho derecho deberá razonarse adecuadamente.
 
 
¿Un folleto general es suficiente para informar en cirugía estética?
 
Las intervenciones de cirugía plástica se integran en el ámbito de la llamada cirugía satisfactiva o medicina voluntaria, para diferenciarlas de la cirugía asistencial o curativa, ya que la intervención no afecta directamente a la salud, que no se encuentra en peligro alguno, sino que busca una mejora de la imagen o un fin quizás puramente estético. La posición del paciente en estos casos es más próxima a la de un cliente en el ámbito de un contrato de obra que a la de un enfermo en el ámbito de la medicina asistencial por lo que se debe hacer un informe claro y completo de los riesgos descartables y de los no descartables para que la persona que solicite la intervención pueda asumir expresamente los riesgos que le han explicado de forma clara e individualizada que tenga en cuenta las circunstancias personales.
 
 
¿Advertir en un medio público contra un médico que trabaja en un servicio de urgencias lesiona su honor?
 
Hay que diferenciar dos facetas: la representada por aquello que constituye la divulgación pública de un concreto suceso de naturaleza asistencial y, por otro lado, una información que se dé acerca de la persona de un facultativo, en contra del cual se advierta a los ciudadanos susceptibles de ser atendidos por él. La libertad de expresión no puede justificar la atribución a una persona, identificada con su nombre y apellidos, de hechos que le hagan desmerecer del público aprecio y respeto, y reprobables a todas luces, sean cuales fueren los usos sociales del momento, más aún, cabe añadir, si el comentario descalificatorio se vierte en el seno de una profesión de especial naturaleza humanitaria y un servicio de imprescindible utilización cual es las urgencias de un hospital público.
28/10/2009
lolledel2, experto respondiendo en Humanidades
Experto
COMO RECLAMAR EN LOS CENTROS PRIVADOS
 
Lo más conveniente es dirigirse al responsable del centro, mejor por escrito; si no queda satisfecho con la respuesta, siempre puede acudir a los servicios de su comunidad autónoma.
Lo más frecuente es que la relación con los centros privados se haya establecido a través de un seguro sanitario, en cuyo caso los problemas y las posibles soluciones pueden venir por dos vías:
1ª. Si el problema ha surgido en relación con el profesional o el hospital concertado con la compañía de seguros. Por ejemplo: El médico no le ha tratado bien; en este caso deberá dirigirse tanto al propio centro como a la entidad aseguradora. Si pretende que el médico sea penalizado puede recurrir al Colegio de Médicos correspondiente. Desde la Asociación el Defensor del Paciente no recomendamos esta opción, ya que por nuestra experiencia hemos podido comprobar que el Colegio de Médicos exclusivamente defiende al médico, lo que se conoce como corporativismo.
2ª. Si el problema ha surgido con la aseguradora. Por ejemplo: Discrepancias con la cobertura del seguro; en este caso será cuestión estricta de Consumo, debiendo acudir al Servicio de reclamaciones de la Dirección Gral. de Seguros (las resoluciones de estos organismos no son vinculantes, pero sirven para solucionar los problemas planteados en caso de que decida acudir a los Tribunales).
Cuando los errores son tan graves que ocasionan perjuicios irreparables o de difícil solución, recomendamos acudir a la vía judicial, siempre y cuando no sea posible una solución de mutuo acuerdo y beneficiosa para el perjudicado. Lo mejor es consultar a un abogado especialista en temas médicos.
El INSALUD tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños ocasionados por el personal sanitario. Poniendo los hechos en conocimiento del INSALUD se abrirá la oportuna investigación y en el plazo de tres meses debe obtener una respuesta.
Ante casos de mala atención por parte del personal sanitario, no dude en reclamar y exigir responsabilidades.
 
La responsabilidad de los daños producidos puede exigirse por tres vías diferentes (civil, penal y contencioso-administrativa); aunque en la práctica se observa que las dos primeras son las más utilizadas, lo mejor es consultar con un abogado sobre:
-Los beneficios de la vía civil, cuando se pretende una indemnización por parte del responsable (profesional médico que consideramos culpable o negligente). 
-La rapidez y casi gratuidad, aunque menos profundidad, de la vía social.
Las ventajas de la víctima si se constituye en parte: ¿qué es la querella, qué efectos tiene?, ¿qué es la denuncia?, ¿cómo se formula?, ¿quién puede formularla?, ¿ante quien se presenta y qué efectos tiene?. Plazos para la interposición de denuncias por la vía penal (pretensión de cárcel y/o inhabilitación) y lo poco recomendable que puede resultar en estos temas la vía del contencioso-administrativo.
 
Sucede en el 90 % de los casos y lo que debemos pedir a nuestro abogado es que solicite al juez un contraperitaje, ya que no estamos de acuerdo con el que se ha emitido.
También, informar al fiscal del caso.  
 
En primer lugar, al interponer la demanda, tener constancia de todos los costes del proceso e incluirlos en la indemnización solicitada para que sea la parte contraria quien los asuma en el caso que dicha parte pierda el pleito. El abogado debe darnos información continuada sobre la marcha de las diligencias y las declaraciones de los médicos, si se hubiesen realizado.
En caso de que la denuncia fuese archivada, estar pendiente de que el abogado prepare el recurso pertinente en tiempo y forma (tiempo: el previsto por la Ley; forma: tipo de recurso procedente). En caso de no prosperar el recurso, debemos saber que disponemos de otra vía. Después de agotadas todas las vías podríamos hacernos con una nueva prueba, por ejemplo, un informe médico; ello sería suficiente para que pudiéramos solicitar la reapertura del caso.
En caso de no entendimiento con el abogado solicite la venia al Colegio de Abogados.
 
Si deseas hacer una reclamación a través de El Defensor del Paciente puedes llamar al número de teléfono 91 465 33 22 (Madrid) o bien puedes hacerlo on-line exponiendo tu caso al e-mail:
defensorpaciente@telefonica.net
28/10/2009
lolledel2, experto respondiendo en Humanidades
Experto
Si deseas hacer una reclamación a través de El Defensor del Paciente puedes llamar al número de teléfono 91 465 33 22 (Madrid) o bien puedes hacerlo on-line exponiendo tu caso al e-mail:
defensorpaciente@telefonica.net
 
28/10/2009
Usuario
Gracias por su respuesta, pero, creo que no ha entendido bien mi pregunta. Yo no fui a un hospital público ni tampoco tenía un seguro médico privado.
Fui a la consulta de un dermatólogo privado que me cobró 100 euros. Mi problema es que quiere que retire mi opinión sobre su consulta que he escrito en la web belleza.es y dice que es injuriosa y demandará a la web si no lo retiran.
 
28/10/2009
lolledel2, experto respondiendo en Humanidades
Experto
La AI, condenada a pagar 36.000 euros a la SGAE y a 'Teddy' Bautista por insultos
CASO 'PUTASGAE.ORG'
La Asociación de Internautas tendrá que pagar 18.000 euros a la SGAE y otros 18.000 euros a su presidente, Eduardo 'Teddy' Bautista, en virtud de una sentencia que condena a la citada asociación por insultos publicados en la página Putasgae.org, al estar alojada en sus propios servidores, según el texto de la propia sentencia. La AI ha anunciado ya que va a recurrir esta sentencia.
Además, la condena incluye la publicación de la sentencia (PDF), la eliminación de los contenidos considerados ilícitos, y el pago de las costas del proceso.
En la mencionada página, cuya URL era 'http://antisgae.internautas.org', la SGAE era calificada de "nuevos pícaros", "banda mafiosa", "putos chorizos" o "sucios intereses", expresiones "claramente injuriosas" según la sentencia. Por su parte, Bautista era calificado de "inquisidor", "trepa" y granuja", y acusado de "convertir la entidad en un garito".
La AI asegura en su sitio 'web' que esta sentencia apoya a quienes sostienen que "los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información 'deben' ser responsables hasta de los contenidos que fluyen por sus servidores", y da la voz de alarma ante lo que considera "censura previa".
"Si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitación de problemas como ha tenido la Asociación de Internautas, los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información desaparecerán porque nadie alojará foros, 'news', 'blogs', páginas personales, etc., ni se prestará servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente", asegura la asociación.
Según la sentencia, es "indiferente pues que la demandada tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios. En cualquiera de los casos habría de responder de los contenidos(...) pues si se presta el servicio a la Plataforma es responsable también de los contenidos (...) por dolo o por negligencia".
 
mira esta pagina web
links
 
http://www.elmundo.es/navegante/2005/06/28/esociedad/1119974592.html
 
 
 
 
28/10/2009
lolledel2, experto respondiendo en Humanidades
Experto
El dermatogo privado puede demandar a la pagina web con toda la razon del mundo por injurias y calumnias ademas puede demandar a la pagina por derecho al honor si yo fuera tu eliminaria todos los comentarios de esta pagina web porque puedes tener muchos problemas
28/10/2009
lolledel2, experto respondiendo en Humanidades
Experto
Un tribunal condena a un 'blogger' por difamar a la SGAE
Julio Alonso, responsable de WeblogsSL y autor del blog Merodeando ha sido condenado en primera instancia por vulnerar el derecho al honor de la Sociedad General de Autores (SGAE).
El tribunal impone a Alonso una indemización de 9.000 euros y le conmina a hacer pública la sentencia en su blog, a retirar los comentarios de su bitácora que generaron la demanda y a pagar las costas del juicio. Alonso ha asegurado en conversación telefónica con ELPAÍS.com que recurrirá la sentencia.
La batalla judicial que libra la Sociedad General de Autores por la vía civil contra Julio Alonso comenzó hace cuatro años. Por aquel entonces, Alonso se hizo eco en su propio blog del lanzamiento de una campaña contra la SGAE por el sistema conocido como Google Bombing, un método por el que se puede colocar ciertas web en los primeros resultados de Google asociándolas a un palabra o texto determinado.
En este caso, se logró que cuando los usuarios de Google buscaban la palabra "ladrones" en el conocido buscador, en el primer resultado de la búsqueda apareciera la página oficial de la SGAE.
La entidad gestora se puso en contacto con Alonso, quien retiró inmediatamente el enlace para participar en el bombing, pero no eliminó los comentarios que los internautas habían publicado en el blog. Alonso brindó la posibilidad a la SGAE de matizar y añadir párrafos en la información que él había publicado: "Su rectificación era que la SGAE era víctima de una campaña y de 137 comentarios querían borrar 50 ó 60", explicó el blogger a este periódico.
Colaborador necesario
La sentencia, a la que ha tenido acceso ELPAÍS.com, admite que Alonso retiró el enlace que pretendía sumarse al Google bombing. Sin embargo, reprocha al blogger que no eliminara los comentarios ("llamados posit y positero a quien lo hace", según reza el texto de la sentencia) que diversos internautas escribieron al hilo del post que anunciaba dicho bombing.
El tribunal hace responsable a Alonso de los contenidos vertidos en dichos comentarios en tanto en cuanto ha quedado acreditado que es el responsable de la creación de la página Merodeando.net, de la introducción de sus contenidos "y de la posibilidad técnica del control de los mismos".
Así, y tomando como base una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal concluye que la responsabilidad por las intromisiones en el honor, intimidad y propia imagen no se ha de derivar sólo al autor, sino también al intermediario. Por lo tanto, según recoge la sentencia, Alonso sería "una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas en su blog que atentan al honor" de la SGAE y que no fueron borrados por el autor.
La sentencia asume al final que los comentarios objeto de denuncia no fueron escritos por el autor del blog, pero "se corresponden con una línea argumentativa que se inicia con la información que él mismo ofrece" en la bitácora.
 
mira esta pagina web
 
links
http://www.elpais.com/articulo/internet/tribunal/condena/blogger/difamar/SGAE/elpeputec/20080703elpepunet_8/Tes?print=1
 
 
 
 
 
29/10/2009
Usuario
Hola, me gustaría saber si usted ha leido mi artículo. Porque yo creo que lo he escrito no se parece a los casos a los que usted me ha remitido.
Gracias de nuevo.
29/10/2009
lolledel2, experto respondiendo en Humanidades
Experto
he leido el articulo y como te he comentado anteriormente si en una pagina web escribes comentarios y depende de los comentarios que escribas te pueden acusar de injurias y calumnias prueba de ello un blogger ha sido condenado a pagar 9.000 euros y a retirar los comentarios de su bitacora dentro de su blog por difamacion hazme caso no escribas mas comentarios en internet y mira lo que escribes porque puedes tener muchos problemas
29/10/2009
Usuario
Muchas gracias por su respuesta. A mi no me parece que le haya injuriado ni mucho menos con mi artículo.
De todas formas, creo que lo retiraré para evitarme problemas.
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