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negligencia?

Experto:
Usuario:
Fecha: 18/10/2009
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Humanidades
16/10/2009
betty180883, usuario preguntando en Humanidades
Usuario
hola hace 2 años me realizaron cesarea por que la doctora argumento que tenia el virus del papiloma humano y que solo de esa manera podria nacer mi bebe, me iba a realizar la prueba a los seis meses del nacimiento de mi hija pero para mi sorpresa quede embarazada de nuevo con ella fue la segunda cesarea por que era corto el tiempo que habia de cada embarazo.
despues que nacio mi bebe a los seis meses fui al eguro social para que me realizaran la prueba del papiloma y para mi sorpresa esta salio NEGATIVO, no tenia nada,senti un gran enojo por que me operaron en base a lo que para mi fue una supocision ya que no hubo prueba alguna que se realizaron los estudios, eso si antes de la cirugia me hicieron firmar en que estaba de acuerdo que se me iba a realizar cesare, pero como no si te dicen que tu bebe podria quedar ciego o con una infeccion en la garganta ( asi quien no )
quisiera saber si a este tiempo que ha pasado se puede realizar una demanda y si se puede de que los puedo acusar solo tengo los documentos que ellos me entregaron pero me imagino que ellos guardan mi archivo medico, tendra futuro si pongo la demanda?????
gracias mi correo es betty_boop@hotmail.com
16/10/2009
betty180883, experto respondiendo en Humanidades
Experto
DERECHOS DEL USUARIO DE SANIDAD
Todos tienen los siguientes Derechos con respecto a las distintas administraciones públicas y sanitarias:
1º. - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2º. - A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3º. - A la confidencialidad de toda información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4º. - A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5º. - A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
6º. - A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos:
A) Cuando la "no intervención" suponga un riesgo para la salud pública.
B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.
C) Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
7º. - A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo asumirá su responsabilidad.
8º. - A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
9º. - A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.
10º.- A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11º.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe de alta.
12º. - A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13º. - A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
14º. - A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan para la Administración del Estado.
Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11; de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.
16/10/2009
betty180883, experto respondiendo en Humanidades
Experto
Qué es el Derecho Sanitario?
 
Las relaciones entre Medicina y Derecho clásicamente se han concretado en torno a la Medicina Legal. En la actualidad, la importancia de la legislación sanitaria se hace evidente, no sólo por las notables modificaciones normativas producidas en nuestro país en esta materia, sino también por la aplicación del derecho de la Unión Europea que incide de manera trascendental en la toma de decisiones, afectando de manera concreta a la profesión médica, pero también ámbitos tan importantes como la gestión hospitalaria, el seguro y la instauración de políticas sanitarias. Todo ello determina la necesidad de tener un conocimiento detallado de las particularidades que el Derecho Sanitario y la Bioética establecen en nuestra sociedad.
 
 
¿La gestión de un hospital público puede ser realizada por una fundación?
 
La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito del Insalud puede llevarse a cabo a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.
 
 
¿El alta en el RETA tiene efectos retroactivos para el médico?
 
La Ley 30/1995, que reguló la integración en la Seguridad Social de los profesionales colegiados, impuso a los médicos que ejercen su profesión por cuenta propia la obligación de cotizar en el RETA, estableciendo la posibilidad de optar entre solicitar la afiliación y/o alta en dicho régimen especial o incorporarse a la mutualidad que tenga establecida dicho colegio profesional. El médico colegiado antes del 10 de noviembre de 1995 que haya comenzado su actividad privada -con el consiguiente alta en el IAE- entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1998, no tiene que cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sino desde el día 1 de marzo de 1999.
 
 
¿Qué diferencia al personal médico estatutario interino del personal eventual?
 
El personal interino se designa con carácter provisional para desempeñar una plaza vacante de un titular con derecho a reserva, o no cubierta reglamentariamente, mientras que el personal eventual es designado para atender situaciones esporádicas, urgentes o extraordinarias.
 
 
¿La interinidad computa para la antigüedad del médico laboral indefinido?
 
La antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que viene prestando a esa empresa, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos. En todo el tiempo de prestación de servicios se trata de la misma relación laboral. Un médico con relación laboral de carácter indefinido tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad desde que comenzó a trabajar aunque fuera con un contrato de duración determinada.
 
 
¿El personal estatutario del Insalud puede sindicarse?
 
Tiene derecho a sindicarse libremente, pudiendo, en el ámbito del Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y los que tengan representación en las Juntas de Personal tienen los derechos previstos en la LOLS.
 
 
¿Un paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica?
 
La Ley General de Sanidad dispone en su artículo 61 que el historial clínico estará a disposición de los pacientes, especificando así el derecho de acceso a la historia por parte del paciente.
 
 
¿Qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de las reclamaciones por defectuosa asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
 
El apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
 
 
¿ Es posible la transmisión de infecciones virales por VIH, VHB Y VHC de personal sanitario infectado a paciente?
 
La transmisión de los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) en el medio sanitario es un hecho documentado. Esta transmisión nosocomial puede ser de tres tipos: a) De paciente a sanitario o viceversa durante procedimientos invasivos; b) De paciente a sanitario durante la manipulación "ex vivo" de fluidos biológicos o tejidos de pacientes portadores; y c) De paciente a paciente a través de instrumental contaminado. De todos ellos el mejor conocido es la transmisión al personal sanitario a través de pinchazos o heridas con agujas y objetos cortantes a partir de pacientes infectados.
 
La hepatitis B es quizás el ejemplo más claro de enfermedad profesional entre el personal sanitario con tasas de transmisión tras pinchazo accidental de entre el 5 y el 40%. Con respecto a los otros dos virus de transmisión percutánea, VHC y VIH, este riesgo también está bien documentado aunque las tasas de transmisión tras exposición percutánea accidental son mucho más bajas, especialmente por lo que se refiere al VIH.
 
A diferencia de la transmisión al personal sanitario, la información epidemiológica sobre el contagio de estas infecciones de personal sanitario infectado a pacientes es muy escasa. Sin embargo, la difusión en los medios de comunicación de un caso de transmisión masiva de hepatitis C a partir de un médico portador ha creado una importante alarma social en nuestro país y ha hecho que en muchos sectores tanto sanitarios como no sanitarios, se extendiese la falsa creencia de que el riesgo de transmisión de este virus era muy elevado. Lo cierto es que este caso no puede considerarse un ejemplo de simple transmisión nosocomial, sino que se trata de una caso de mala praxis en circunstancias totalmente excepcionales en la practica médica.
 
 
¿Las ayudas a hemofílicos cubren el daño moral paterno?
 
La condición principal del Decreto-Ley de Ayudas a Hemofílicos Infectados por VIH es que los beneficiarios de las ayudas renuncian a cualquier tipo de acción judicial para reclamar indemnizaciones. Sin embargo, el perjuicio consistente en el daño moral por la pérdida de un hijo no es objeto de reparación por las ayudas allí reguladas, pues dichas ayudas se reconocen sólo a los afectados y a las personas dependientes de ellas.
 
 
¿Se puede solicitar el reembolso de la asistencia sanitaria realizada en un hospital de Houston?
 
El descubrimiento en un hospital estadounidense de una enfermedad no detectada en la Seguridad Social sólo se reintegra si es urgencia vital.
 
 
¿El ejercicio de la medicina alternativa constituye intrusismo?
 
El ejercicio de la medicina natural y la acupuntura no constituyen un delito de intrusismo médico, sin embargo, un naturista puede cometer este delito si ejerciera actos propios de médico, se anunciara como tal y en su propaganda asegurara la curación de enfermedades.
 
 
¿Un facultativo puede impedir a un marido entrar en el paritorio?
 
En principio, todo padre tiene derecho a asistir al parto, si bien este derecho podrá ser restringido por razones fundadas (nunca de forma arbitraria o injustificada), de forma que cualquier limitación de dicho derecho deberá razonarse adecuadamente.
 
 
¿Un folleto general es suficiente para informar en cirugía estética?
 
Las intervenciones de cirugía plástica se integran en el ámbito de la llamada cirugía satisfactiva o medicina voluntaria, para diferenciarlas de la cirugía asistencial o curativa, ya que la intervención no afecta directamente a la salud, que no se encuentra en peligro alguno, sino que busca una mejora de la imagen o un fin quizás puramente estético. La posición del paciente en estos casos es más próxima a la de un cliente en el ámbito de un contrato de obra que a la de un enfermo en el ámbito de la medicina asistencial por lo que se debe hacer un informe claro y completo de los riesgos descartables y de los no descartables para que la persona que solicite la intervención pueda asumir expresamente los riesgos que le han explicado de forma clara e individualizada que tenga en cuenta las circunstancias personales.
 
 
¿Advertir en un medio público contra un médico que trabaja en un servicio de urgencias lesiona su honor?
 
Hay que diferenciar dos facetas: la representada por aquello que constituye la divulgación pública de un concreto suceso de naturaleza asistencial y, por otro lado, una información que se dé acerca de la persona de un facultativo, en contra del cual se advierta a los ciudadanos susceptibles de ser atendidos por él. La libertad de expresión no puede justificar la atribución a una persona, identificada con su nombre y apellidos, de hechos que le hagan desmerecer del público aprecio y respeto, y reprobables a todas luces, sean cuales fueren los usos sociales del momento, más aún, cabe añadir, si el comentario descalificatorio se vierte en el seno de una profesión de especial naturaleza humanitaria y un servicio de imprescindible utilización cual es las urgencias de un hospital público.
 
 
 
Un poco de Jurisprudencia
 
La Audiencia Provincial de Valencia declara en sentencia de 22 de octubre de 1997 que existe una publicidad engañosa de los productos que vende la demandada por atribuirles propiedades que no son ciertas, pues el efecto curativo de la magnetoterapia no está comprobado. La publicidad que se emitía sobre los productos que fueron objeto de la demanda no reflejaban la realidad, ya que les atribuía un papel curativo de muchas enfermedades que no está demostrado.
 
La Sala Civil del Tribunal Supremo en sentencia de 6 de mayo de 1998 declara la responsabilidad patrimonial del Insalud por la ceguera de un niño prematuro que fue tratado con oxigenoterapia. El alto tribunal considera que existen indicios suficientes para concluir que la estancia del menor en la incubadora con una insuficiente vigilancia oftalmológica, recibiendo abundantes dosis de oxígeno, constituyen un factor de riesgo de la enfermedad contraída, y propició, cuando no causó, la enfermedad.
 
El daño desproporcionado es prueba aparente de responsabilidad según una sentencia de 8 de septiembre de 1998 del Tribunal Supremo. La resolución declara la responsabilidad de médico tras aplicar la regla norteamericana res ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma); la alemana del Anscheinsbeweis (apariencia de prueba), además de la francesa de la faute virtuelle (culpa virtual). Éstas permiten deducir que el daño exagerado se produce por una conducta negligente, aunque no se conozca el detalle exacto.
 
Una sentencia de 28 de octubre de 1998 de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo condena al Insalud a indemnizar a pesar de que el contagio transfusional de hepatitis B se produjo cuando el virus era indetectable al encontrarse en el denominado "periodo ventana". El fallo aplica los diversos elementos de la responsabilidad patrimonial que causan el derecho a la indemnización de la víctima. El primero es que exista una lesión, daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente; el segundo, que la lesión sea un daño ilegítimo; el tercero, que exista una relación de causa-efecto entre la actuación de la Administración y el daño; por último, que la lesión sea real, con posibilidad de ser cifrada en dinero y compensada de forma individualizable. Es indiferente que la actuación haya sido normal o anormal, dice la sentencia que indemniza a los familiares del paciente fallecido.
 
Un equipo médico de cirujanos es negligente si realiza una operación ginecológica sin disponer de datos suficientes para conocer la posibilidad de embarazo de una paciente a la que va a intervenir, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de marzo de 1999 que condena al equipo, al hospital y al Insalud a indemnizar con cuatro millones de pesetas.
 
Una sentencia de 20 de julio de 1999 de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia concede el reintegro de gastos sanitarios a un ciudadano español que se desplazó a un hospital de otro Estado miembro de la Unión Europea sin que la Administración autorizase el tratamiento médico.
 
No procede el reintegro de gastos por la extracción y depósito de semen ante el peligro de quedar infértil por causa de un tratamiento de quimioterapia al no ser una urgencia vital, según una sentencia de 2 de noviembre de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
 
Las lesiones causadas por una completa desidia y despreocupación con la que un ginecólogo llevó la gestión del último mes de un embarazo, junto con la falta de control en el momento del parto, son una conducta penada como delito de imprudencia temeraria profesional, según una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de noviembre de 1999 que, además, condena al médico a indemnizar con más de 90 millones de pesetas.
 
La pérdida de expectativas de vida por omisión de una prueba diagnóstica que hubiera aportado escasas pero reales posibilidades de supervivencia a un paciente obliga a indemnizar el daño moral, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de diciembre de 1999 que ha condenado a un médico y al Servicio Gallego de Salud a pagar 5 millones de pesetas por el daño moral causado a los familiares de un enfermo que falleció sin que le fuera realizada una prueba diagnosticada.
 
La facultad de la Administración pública para cesar libremente a quienes ocupan puestos de libre designación en un hospital de la Seguridad Social no permite imponer represalias por participar legítimamente en una protesta colectiva según una sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero del 2000.
 
Una sentencia de 6 de marzo del 2000 de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con ocho millones de pesetas al hijo de un paciente que falleció por una neumonía que contrajo en el propio centro y que fue tratada sólo con paracetamol.
 
La falta de respuesta a las alegaciones constitucionales suscitadas en un recurso contencioso administrativo contra una Resolución del Insalud que deniega el derecho de un médico a retirarse de un concurso de traslados de personal facultativo de servicios jerarquizados de dicho Instituto vulnera del derecho a la tutela judicial según una sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de marzo del 2000.
 
La especial capacitación profesional de los peritos médicos de una defensa permite que su dictamen logre contrarrestar las conclusiones de los médicos forenses, según una sentencia de 23 de mayo del 2000 de un Juzgado de lo Penal de Gerona que absuelve a un cirujano de un delito de lesiones por imprudencia profesional.
 
La Audiencia Nacional en sentencia de 19 de abril del 2000 condena al Insalud a indemnizar con cinco millones a la hija de un paciente que falleció en uno de sus centros porque no cree razonable que el traslado urgente de un enfermo de una planta a otra dentro de un mismo hospital pueda tardar más de treinta minutos.
 
Vulneración de la interdicción de arbitrariedad y del derecho a la tutela judicial efectiva: nulidad parcial de la tabla V del baremo de valoración de daños de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor según una sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio del 2000
 
 
Lo que todo Paciente debe saber y no olvidar cuando vaya a someterse a tratamiento médico y/o hospitalario, tanto en la sanidad pública como en la privada, son las siguientes reglas:
I.- El Médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento. El Médico SI responde por no actuar conforme a las normas de su especialidad y por no poner a disposición del enfermo todos los MEDIOS de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar y, además, por no actuar con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles a un profesional de la Medicina.
II.- El Médico, excepcionalmente, SI responde del MAL RESULTADO de su intervención, aun cuando haya actuado correctamente, si se trata de Medicina SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y que promete al Paciente unos resultados concretos, como son, por ejemplo, la Cirugía Estética ("lifting", implantes mamarios, peneales, capilares, inyecciones de silicona, liposucciones, etc. que no debe confundirse con la cirugía reparadora que si es "curativa"); la Vasectomía; la de Cambio de Sexo; la Odontológica-protésica y la Ortodóncica estéticas y otras especialidades similares.
III.- Para toda actuación Médica que no sea de carácter eminentemente URGENTE, el Paciente debe ser informado previamente por el Médico (¡no por la enfermera o ATS) de los RIESGOS del tratamiento y de otras alternativas de tratamiento existentes. Sólo entonces debe firmar el Paciente el documento de "CONSENTIMIENTO" autorizando el tratamiento. NUNCA FIRMAR EN BLANCO, puesto que, aunque le digan lo contrario, NO es un mero trámite administrativo.
IV.- Aún cuando el Paciente haya firmado el documento de Autorización o "Consentimiento" para el tratamiento, esto NO significa, ni mucho menos, que el Médico quede libre de sus responsabilidades de actuar con diligencia, prudencia y pericia y de poner a disposición del Paciente todos los medios de diagnóstico y tratamiento existentes.
V.- Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente tiene que haber sufrido efectivamente una LESIÓN o PERJUICIO, que no sólo pueden ser físicos, sino también económicos, psicológicos y/o morales. La indemnización debe intentar, en lo posible, reparar la totalidad del daño causado. Al Paciente corresponde probar la existencia del daño y perjuicio y su relación con el mal actuar médico u hospitalario; de ahí la importancia que GUARDE todos los documentos que le vayan entregando sobre su tratamiento por insignificantes que le parezcan.
VI.- La HISTORIA CLÍNICA del Paciente es el documento fundamental en toda reclamación por imprudencia o negligencia médica u hospitalaria. El Paciente tiene DERECHO a obtener una COPIA COMPLETA de su Historia Clínica en virtud de la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley General de Sanidad, entre otras disposiciones legales. Si el Servicio de Atención al Paciente no se la entrega, habrá que reclamarla por vía judicial.
VII.- Si el Paciente considera que la demora que sufre en ser tratado es excesiva; si le atienden mal; si el Médico ignora lo que el Paciente le informa o se produce cualquier otra irregularidad que el Paciente considere IMPORTANTE, debe RECLAMAR por escrito ante el Servicio de Atención al Paciente, y si no existiera en el lugar, ante el Ministerio o Consejería de Sanidad o, incluso recomendamos por su efectividad, ante la Inspección Médica, debiendo quedarse siempre el Paciente con copia sellada y fechada de su reclamación.
VIII.- Si la demora en atender al Paciente dentro del sistema de Sanidad Pública llega al escandaloso extremo de que, a pesar de haber reclamado anteriormente, se produce un RIESGO INMINENTE DE MUERTE o, incluso, de daño físico de extrema gravedad, lo que se denomina "Urgencia Vital", el Paciente, excepcionalmente, previa autorización de la Inspección Médica, podrá acudir a la Sanidad Privada y, luego, pedir el reembolso de gastos justificados, que si no son abonados habrá de reclamarlos por vía judicial.
IX.- La Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud por parte de los Poderes del Estado, quienes están obligados a prestar los servicios necesarios. El artículo 106.2 de la Constitución garantiza que los ciudadanos serán indemnizados por toda lesión que sufran como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos, entre los que destaca, claro está, la SANIDAD.
X.- Los ciudadanos NO están INDEFENSOS, ni mucho menos frente a los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de un mal servicio sanitario, público o privado. La indemnización por los perjuicios sufridos pueden ser reclamados por vía administrativa y/o judicial, según los casos. De producirse un CONFLICTO GRAVE, recomendamos al Paciente que, ANTES de actuar, se ASESORE convenientemente a través de alguna de las Fundaciones y Asociaciones defensoras de Pacientes, Consumidores y Usuarios que ya existen en nuestro país y que intentarán solucionarlo rápida y amistosamente.
16/10/2009
betty180883, experto respondiendo en Humanidades
Experto
COMO RECLAMAR EN LOS CENTROS PRIVADOS
Lo más conveniente es dirigirse al responsable del centro, mejor por escrito; si no queda satisfecho con la respuesta, siempre puede acudir a los servicios de su comunidad autónoma.
Lo más frecuente es que la relación con los centros privados se haya establecido a través de un seguro sanitario, en cuyo caso los problemas y las posibles soluciones pueden venir por dos vías:
1ª. Si el problema ha surgido en relación con el profesional o el hospital concertado con la compañía de seguros. Por ejemplo: El médico no le ha tratado bien; en este caso deberá dirigirse tanto al propio centro como a la entidad aseguradora. Si pretende que el médico sea penalizado puede recurrir al Colegio de Médicos correspondiente. Desde la Asociación el Defensor del Paciente no recomendamos esta opción, ya que por nuestra experiencia hemos podido comprobar que el Colegio de Médicos exclusivamente defiende al médico, lo que se conoce como corporativismo.
2ª. Si el problema ha surgido con la aseguradora. Por ejemplo: Discrepancias con la cobertura del seguro; en este caso será cuestión estricta de Consumo, debiendo acudir al Servicio de reclamaciones de la Dirección Gral. de Seguros (las resoluciones de estos organismos no son vinculantes, pero sirven para solucionar los problemas planteados en caso de que decida acudir a los Tribunales).
Cuando los errores son tan graves que ocasionan perjuicios irreparables o de difícil solución, recomendamos acudir a la vía judicial, siempre y cuando no sea posible una solución de mutuo acuerdo y beneficiosa para el perjudicado. Lo mejor es consultar a un abogado especialista en temas médicos.
El INSALUD tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños ocasionados por el personal sanitario. Poniendo los hechos en conocimiento del INSALUD se abrirá la oportuna investigación y en el plazo de tres meses debe obtener una respuesta.
Ante casos de mala atención por parte del personal sanitario, no dude en reclamar y exigir responsabilidades.
 
La responsabilidad de los daños producidos puede exigirse por tres vías diferentes (civil, penal y contencioso-administrativa); aunque en la práctica se observa que las dos primeras son las más utilizadas, lo mejor es consultar con un abogado sobre:
-Los beneficios de la vía civil, cuando se pretende una indemnización por parte del responsable (profesional médico que consideramos culpable o negligente). 
-La rapidez y casi gratuidad, aunque menos profundidad, de la vía social.
Las ventajas de la víctima si se constituye en parte: ¿qué es la querella, qué efectos tiene?, ¿qué es la denuncia?, ¿cómo se formula?, ¿quién puede formularla?, ¿ante quien se presenta y qué efectos tiene?. Plazos para la interposición de denuncias por la vía penal (pretensión de cárcel y/o inhabilitación) y lo poco recomendable que puede resultar en estos temas la vía del contencioso-administrativo.
 
Sucede en el 90 % de los casos y lo que debemos pedir a nuestro abogado es que solicite al juez un contraperitaje, ya que no estamos de acuerdo con el que se ha emitido.
También, informar al fiscal del caso.  
 
En primer lugar, al interponer la demanda, tener constancia de todos los costes del proceso e incluirlos en la indemnización solicitada para que sea la parte contraria quien los asuma en el caso que dicha parte pierda el pleito. El abogado debe darnos información continuada sobre la marcha de las diligencias y las declaraciones de los médicos, si se hubiesen realizado.
En caso de que la denuncia fuese archivada, estar pendiente de que el abogado prepare el recurso pertinente en tiempo y forma (tiempo: el previsto por la Ley; forma: tipo de recurso procedente). En caso de no prosperar el recurso, debemos saber que disponemos de otra vía. Después de agotadas todas las vías podríamos hacernos con una nueva prueba, por ejemplo, un informe médico; ello sería suficiente para que pudiéramos solicitar la reapertura del caso.
En caso de no entendimiento con el abogado solicite la venia al Colegio de Abogados.
 
Si deseas hacer una reclamación a través de El Defensor del Paciente puedes llamar al número de teléfono 91 465 33 22 (Madrid) o bien puedes hacerlo on-line exponiendo tu caso al e-mail:
defensorpaciente@telefonica.net   
y recibirás una contestación en breve.
Gracias por tu confianza
16/10/2009
betty180883, experto respondiendo en Humanidades
Experto
 deseas hacer una reclamación a través de El Defensor del Paciente puedes llamar al número de teléfono 91 465 33 22 (Madrid) o bien puedes hacerlo on-line exponiendo tu caso al e-mail:
defensorpaciente@telefonica.net
 
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17/10/2009
betty180883, usuario preguntando en Humanidades
Usuario
hols dde antemano le agradesco ls informacion proporcionada lo unico que me falto agregar es que vivo en mexico para ser mas especifica en merida,yucatan, mexico. y fue en un sector publico no en un hospital privado.
 
gracias.
17/10/2009
betty180883, experto respondiendo en Humanidades
Experto
NEGLICENCIAS MEDICAS EN MEXICO
 
 
Lo que Usted Necesita para Saber
Cuándo se trata de demandas por negligencias médicas es posible que haya un asunto que implique un término de prescripciones. Incluso si un paciente tiene un juicio por negligencia profesional legítimo, si no es archivado antes que el término de prescripciones ha expirado, el caso no puede avanzar. Ahora, estados diferentes pueden tener estatutos diferentes de limitación: los abogados calificado en negligencia médica podrán aconsejar a un individuo si su caso cae o no dentro de las pautas del término de prescripciones actuales.
Tener registros y documentación adecuada es un deber absoluto cuando se trata de negligencia médica. Muchos pacientes se encuentran en un largo trayecto judicial cuando se trata de juicios por negligencia médica profesional. Los portadores de seguro que cubren a médicos con seguro de negligencia: la mayor cantidad de documentación que un paciente tenga, mejor. Tal papeleo puede demostrar pruebas esenciales en la sala. Todos los exámenes, radiografías, y documentos que pertenecen al diagnóstico y el tratamiento adicional, los diarios que documentan la experiencia del paciente con el médico y otros documentos críticos deben estar a la mano y preparados.
Los individuos que buscan como archivar un reclamo para la negligencia médica no pueden ni deben ir solos. Los abogados médicos de negligencia proporcionarán todo el conocimiento legal necesitado para conseguir a un cliente por un caso médico áspero de negligencia. Ellos también serán una fuente tremenda de apoyo. Hay demasiadas leyes complejas que implican negligencia médica para que un individuo considere llevar contra el médico, el hospital, y los portadores de seguro.
4. Seguro Médico de Negligencia
¿Sabía usted que no todos los médicos tienen que tener seguro médico de negligencia? Mientras es insensato para un médico no invertir en tal seguro, es verdad que hay muchos médicos que fallan al conseguir cobertura adecuada para ellos mismos. ¿Qué significa esto para la víctima de negligencia médica? Significa que ellos estarán demandando al médico, uno que probablemente no podrá pagar el reclamo. También significa que el paciente herido tiene una contienda judicial larga adelante de ellos.
La mayoría de los médicos son suficientemente sabios para invertir en el seguro médico de negligencia. Como las leyes que gobiernan asuntos de negligencia, las pólizas de seguros que están disponibles a médicos también varían. El alcance está disponible a médicos que trabajan mitad de tiempo o tiempo complete en varios campos médicos y la cantidad de alcance proporcionado varía de un proveedor de seguro al próximo. El médico no es responsable de lo que el seguro cubre, pero puede ser responsable de alguna cantidad que queda de un reclamo. Algunas pólizas cubren al médico mientras ellos trabajan activamente en un campo médico y muchas pólizas ofrecen alcance retroactivo. Hay mientras tanto pólizas de seguros médicas de negligencia que suministran lo que es conocido como alcance de cola: esto es seguro que cubre reclamos hechos después del tiempo en el que una póliza efectiva haya expirado.
5. Pleitos Médicos de Negligencia
Las demandas por negligencia médica implican muchos procesos complejos. Primero, el individuo que archiva una demanda por negligencia médica es referido como el demandante y la entidad que es demandado es el acusado en el caso. El demandante es responsable de demostrar que la negligencia médica ha ocurrido. Primero, ellos necesitarán demostrar que ellos tuvieron una condición que requirió tratamiento. El demandante entonces será requerido a demostrar que ellos visitaron al acusado para el tratamiento médico; el demandante necesitará demostrar documentación de cualquier visita y lo que el resultado de tales visitas fue. Próximo, el demandante debe demostrar que ha habido alguna maldad en el caso: que el médico no los ha tratado apropiadamente. También, el demandante necesitará proporcionar pruebas amplias que ellos han sufrido una pérdida u heridas, uno que es relacionado directamente al médico o la negligencia del hospital.
Lo que es claro es que la carga de las pruebas cae en el demandante. La documentación adecuada de todos los acontecimientos es crítica en un caso de negligencia médica. Aún más, la persona herida necesitará demostrar que su herida no es de ninguna manera relacionada a cualquier otra fuente o causa. Los abogados de negligencia médica a menudo se sientan con sus clientes y tienen varias consultas que pertenecen al caso pendiente. Tales consultas ayudarán a crear un plan de acción y los abogados pueden ayudar al demandante a saber lo que puede esperar y cuándo.
6. Más acerca de Pleitos Médicos de Negligencia
Los abogados de negligencia médica archivarán el papeleo apropiado para empezar la demanda por negligencia. Siguiente al expediente del caso, el demandante y el acusado pasan por un proceso referido como el proceso de descubrimiento: esto es donde ambos lados del caso contestan una serie de preguntas relacionadas al caso para ver si el caso es algo que debe continuar. El demandante y el acusado serán requeridos por la ley a contestar verdaderamente interrogatorios y cosas por el estilo.
Si el caso llega a corte, ambos partidos en la demanda lo más probable dependerán del testimonio experto. Los expertos son pagados por testificar verdaderamente para un cierto partido. Ellos pueden o validar o desacreditar reclamos basados en el testimonio proporcionado. A menudo, los expertos que son empleados son semejantes al médico para ser demandado: si el demandante demanda a un neurólogo, entonces un testigo experto, uno que es un neurólogo calificado también es requerido.
En demandas por negligencias médicas el demandante, si ellos ganan, tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios. Los daños punitivos son dados al demandante si el acusado ha actuado en una manera descuidada que causa las heridas del individuo. Mientras tanto, la indemnización por daños y perjuicios son dadas para compensar gastos médicos, la pérdida del trabajo y la paga, aflicción y sufrimiento y cosas por el estilo. A veces, el demandante puede ganar ambos punitivos e indemnización por daños y perjuicios.
7. Sus Obligaciones en una demanda por Negligencia Médica
A como mencionamos más temprano, el demandante lleva la carga de la prueba en todos los pleitos de negligencia médica. Está a decisión del demandante y los abogados médicos de negligencia de demostrar al tribunal que ellos necesitaron tratamiento específico y que ellos no recibieron ese tratamiento. También estará en manos del demandante de encontrar testigos calificados y expertos para proporcionar testimonio en su beneficio.
Probar que el médico o que el hospital hizo un error es una cosa, pero demostrar que ha herido a un individuo es otra. El tribunal esperará que el demandante y los abogados médicos de negligencia para demostrar que el error hirió
Realmente al demandante, en lo que considera al demandante es herido, y hasta qué punto ellos han sido heridos.
El archivo adecuado puede ayudar al demandante cuando viene el tiempo de valorar los daños. ¿Cuánto tiempo tiene el demandante de no ir al trabajo debido a la herida? ¿Todavía puede trabajar el demandante en el mismo campo o están forzados a encontrar otro empleo? ¿Con Cuánto dolor trata el demandante? ¿Es permanente de la herida? ¿Fue implicada la muerte injusta? Todas estas preguntas necesitarán ser dirigidas por el demandante y sus abogados.
8. Abogados De Negligencia Médica
Los abogados de negligencia médica tratan con y se especializan en las leyes que pertenecen a la negligencia médica. Los abogados de negligencias médicas están disponibles a ayudar a esos individuos que buscan compensación por heridas. Si un individuo cree que ellos tienen un reclamo legítimo que ellos necesitan conseguir uno o más abogados de negligencias médicas delo más pronto posible. Recuerde hay un estatuto de limitación en juicios por negligencia profesional: por este es que contactar a alguien con conocimientos legales es importante
Ahora, simplemente porque un individuo cree que ellos tienen un caso, no significa necesariamente que ellos lo tienen. Algunos individuos no pueden alcanzar tener suficiente pruebas para archivar la negligencia médica. Todavía otros individuos pueden tener la prueba, pero no pueden ser suficientes para pararse en un tribunal de justicia. En una consulta inicial con abogados de negligencia médica, el individuo podrá discutir los resultados posibles de un caso si un caso es seguido.
En la consulta, el individuo herido necesita ser completamente honesto y abierto con los abogados. El demandante potencial necesita recordar que el abogado estará luchando para ellos y si ellos se pararán por una oportunidad de ganar, el demandante necesitará ser honesto y franco. El demandante potencial debe traer todos sus historiales médicos y la documentación con ellos para que los abogados les puedan dar una evaluación honesta de donde ellos se paran.
9. Escoger a Abogados de Negligencia Médica
Cuándo un individuo escoge a abogados de negligencia médica de es útil si ellos saben que preguntarles. Tener las preguntas correctas formuladas ayudará a un individuo a determinar si los abogados de negligencia médica son calificados bajo consideración para manejar la tarea de representar el reclamo de un individuo. Consiguiendo a abogados que son calificados es esencial para el resultado de cualquier caso.
Primero, un individual querrá centrarse en la experiencia de un abogado: ¿Cuánto tiempo en el negocio ha tenido la empresa? ¿Qué otros casos tienen ellos representados y ganados? ¿Se sienten ellos seguros acerca del caso? ¿Piensan ellos que ellos pueden manejar el caso efectivamente? Cuánta experiencia una empresa o abogado individual tiene además de cómo ellos se sienten acerca del caso ayudará a determinar si ellos son los abogados correctos para el trabajo en mano.
Los honorarios deben ser discutidos de antemano. Algunos abogados ofrecen tarifas horarias y otros abogados pueden cobrar por tarea. Un plan debe ser ideado que permitirá al demandante saber qué pagos son esperados y cuándo deberá efectuarlos. Es imprescindible que el demandante sea claro acerca de cualquier pago implicado.
17/10/2009
betty180883, experto respondiendo en Humanidades
Experto
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http://www.articulosinformativos.com.mx/Negligencia_Medica_Mexico-r952888-Mexico.html
 
 
http://www.articulosinformativos.com.mx/Negligencia_Medica-a952888.html
 
 
 
 
18/10/2009
betty180883, usuario preguntando en Humanidades
Usuario
le agradesco mucho x toda la informacion que me envio.
 
muchas gracias y hasta la proxima.
 
saludos desde merida, yucatan mexico !!!!!!!!!!!!!!!!!
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