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no puedo pagar pension por incapacidad

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 07/10/2009
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Humanidades
05/10/2009
Usuario
en un principio mi hija de primer matrimonio requirio cirugia de emergencia y le apoye economicamente , acorde con madre de mi hijo el que me atrasaria un poco por ello estuvo de acuerdo , le debia 3 semanas atrasadas de pension , me accidente gravemente hace 5 meses y no puedo caminar aun , ni trabajar , es legalmente comprobabble
a partir de acccidente me lo retuvo y oculto , cambiandose de domicilio y yo no sabia nada de mi hijo , su excusa fue el que no le daba pension y por eso perdi derechos hacia el , le insisti en que que podria yo hacer si no podia ni caminar y que requeri protesis en femur y rodilla y que a no ser la emergencia de mi hija y el accidente , siempre le cumpli , de nada valio .
un buen dia fui a ver al juez y segun el si yo no estaba al corriente con pension y no sabia domicilio de ella aun a pesar de tener convenio de alimentos y convivencia era poco lo que podia hacer , parecia su abogado
un dia repentinamente me llamo y me permiti verle , asumo se entero de que habia actuado en forma no acorde a la ley y me permitio verle y desde entonces lo veo 2 dias por semana , la sorpresa es el hecho de que el nino me dijo a forma de secreto el que su madre no lo tenia con ella sino que lo habia internado y que de el internado el cual es albergue de beneficiencia se hizo pasar por madre soltera y abandonada pra que le aceptaran y segun el nino ella aun vive con su pareja de la cual supuestamente se habia dejado y que ella lo habia internado porque el no lo queria porque no lo aceptaba como su padre y tenian problemas , esta muy intimidado tiene 6 anos en eero cumple 7 y teme que le diga a su mama y ya no quiere estar con ella , quedamos en el acuerdo de que si el no le decia que me habia dicho yo tampoco se lo mencianaria mientras veia que hacer
ella sigue su juego de que esta sola y por eso lo tiene internado en vista de que como yo no le puedo dar nada , tiene que trabajar tiempo extra , pero en realidad trabaja con el desde su casa o sea no sale a trabajar , simplemente aparentemente con el su relacion andaria mal
no puedo darle la pension le doy poco pero no me da recibo y si se lo exijo me amenaza con no  dejarme ver al nino, cedo por mi hijo ya que los dias que esta conmigo son los que esta fuera del internado y de felicidad , mi hija lo podria llevar a la escuela y de comer no le faltaria si estuviese conmigo entre semana ya que sale del internado de viernes a  domingo
que puedo hacer , que posiblemente legalmente procede
vivo en cd. juarez , chih mx
gracias
05/10/2009
enriquepreci, experto respondiendo en Humanidades
Experto
Incumplimientos de Pago de Pensiones
Tanto la pensión de alimentos a favor de los hijos como la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges fijadas en una sentencia de separación o divorcio se pueden reclamar judicialmente a través de un procedimiento ejecutivo. En el se solicitan tanto las cantidades atrasadas como el aseguramiento de las cantidades futuras mediante el embargo del sueldo o bienes del obligado.
 
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http://www.adsabogados.es/impago_pensiones.html
 
 
 
06/10/2009
Usuario
segun la ley cuando existe un impedimento tal como incapacidad 100% comprobable como tal es mi caso no procede la via penal o el procedimiento judicial , no le debo a ella ninguna pension ya que nunca fuimos casados y declaro en juzgado el que nunca vivimos juntos siendio que la relacion duro 5 anos , por lo tanto quedo como que unicamente saliamos y el nino fue un accidente segun ella a causa de lo anterior no procedio el que yo le otorgese pension , fue un lio para reconocer y hacer convenio de alimentos y convivencia estaba reacia a ello
el problema basicamente es el que el nino esta internado , cierto es que no le puedo dar la pension , pero con el auxilio de mi hija si existe alguna forma legal de obligarla a que en vez de que este internado , nosotros le llevemos a la escuela y tenerlo en casa esos dias , regreandoselo los dias que a ella le parezca
no es ni nunca ha sido mi intencion el no pagarle pensiones atrasadas , em 30 40 dias podre laborar , no a toda mi capacidad , pero por lo menos para cubrir la pension y empezar a abonar a atrasadas
el nino esta definitivamente mal , se quire escapar del internado y dice que son mentiras las de su mama el que no lo puede cuidar, sini que lo hace porque efren no lo quiere , esta totalmente rebelde porque segun el su mama no lo quiere y prefiere a efren
yo estaria conforme ya que comprendo el hecho de no poder exijir mucho bajo estas condiciones , pero la actitud y acciones de su madre son totalmente egoistas , en nada la afectaria el que estuviese conmigo , no le puedo dar mucho pero no comeria ni mejor o peor que en el internado y estaria mas tranquilo
si estuviese bien con su madre yo estaria tranquilo , pero no es asi , tenia una operacion programada en 30 dias para atender la rodilla ya que esta rigida , no la flexiono y se requiere el que me retiren la protesis ya que debido a una caida se recorrio y me lastima , eso requeriria mas meses de convalescencia y decidi el no operarme , para podr hacer algo, las cuentas medicas son a costo del estado por el seguro popular ya que cubre en un 100% , despues de ponerme al corriente , planeare mi operacion , juntando reservas para evitar lo sucedido de nuevo , no tengo otra alternativa
mi pregunta es que posiblemente podria hacer para obligarla a acceder o si definitivamente no es posible
le agradezco su paciencia y atencion a lo presente
06/10/2009
enriquepreci, experto respondiendo en Humanidades
Experto
DERECHOS DEL MENOR
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, supuso un notable avance en la consideración del menor como sujeto autónomo de derechos y como individuo especialmente protegido. La Convención, ratificada por la práctica totalidad de los países del mundo, establece como principio básico de actuación de cualquier institución, pública o privada, el interés superior del menor. Los derechos reseñados a continuación son un resumen básico de lo que establece este importante texto legal.
LOS NIÑOS TENEMOS DERECHO A:
Todos los niños del mundo debemos disfrutar de los mismos derechos sin que haya diferencias por nuestro origen, sexo, idioma, religión, posición económica o familiar.
Todos tenemos derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde nuestro nacimiento esto es, a que se nos identifique y diferencie de otras personas y a formar parte de una nación que nos permita integrarnos y ser aceptados.
Derecho a vivir con salud y bienestar, o sea, a tener acceso a los servicios sanitarios y médicos que podamos necesitar, así como a alimentación y vivienda.
Derecho a tener una familia en la que sentirnos arropados y que nos brinde apoyo y orientación de acuerdo a nuestra edad. Si no tenemos familia, las autoridades tienen la obligación de cuidar especialmente de nosotros.
Derecho a recibir una educación que nos permita crecer en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades.
Derecho a jugar y a disfrutar plenamente de la cultura y del arte.
Derecho a recibir cuidados especiales, sanitarios, de atención y educativos, si tenemos alguna discapacidad, física, mental o sensorial.
Derecho a tener una protección especial para poder desarrollarnos física, mental, moral y socialmente de una forma adecuada.
Derecho a ser los primeros en recibir protección y auxilio.
Derecho a que nos protejan de cualquier forma de explotación, crueldad y abandono.
Derecho a que se nos eduque en la solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
Los niños podemos denunciar, solos o con la ayuda de otras personas, todo aquello que nos hagan, a nosotros o a otros niños y todo lo que veamos que está mal a nuestro alrededor.
 
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http://www.defensordelmenor.org
 
http://www.defensordelmenor.org/defensor/bienvenida.php
 
 
 
06/10/2009
enriquepreci, experto respondiendo en Humanidades
Experto
EL DEFENSOR DEL MENOR
C/ Beatriz de Bobadilla, 14 2ª planta. Tfno: 91 563 44 11
 
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06/10/2009
enriquepreci, experto respondiendo en Humanidades
Experto
DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES
LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.
SECCIÓN 1. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCION DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO.
Artículo 223.
El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
Artículo 224.
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Artículo 225.
Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES.
Artículo 225 bis.
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
SECCIÓN 3. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES.
Artículo 226.
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Artículo 228.
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Artículo 229.
1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
Artículo 230.
El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
Artículo 231.
1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 232.
1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 233.
1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.
 
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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t12.html#c2
 
 
06/10/2009
enriquepreci, experto respondiendo en Humanidades
Experto
ponte en contacto con el defensor del menor en madrid le cuentas tu caso te asesorara y te ayudara ademas te he facilitado la ley sobre delitos en la familia espero que te sirva de ayuda
07/10/2009
Usuario
te  agradezco de corazon tu consejo , me has dado elemntos para proceder , mexico reconoce lo estabelicido en la convencion de los derecchos de los ninos de 1989 , los articulos que me enumeraste . sinceramente desearia que fuesen aplicables en mexico como en tu patria espana , son justos
en mexico nosotros los hombres estamos en un estado de pracica indefension en estos casos , los jueces aplican derecho y no las leyes o codigos , no comprendo del todo el termino
existe en mexico un organismo de gobierno que se denomina procuraduria para la defensa del menor y adolescentes y dentro de sus lineamientos por los cuales se rige es la antes mencionada convencion internacional , siendo una alternativa al juzgado , deben actuar en estos casos acudi ante ellos y contarrio al juez con el cual hable  y el cual se mostro parcial a la mujer , ellos me maniofestaron que si mi incapacidad es comprobable lo cual es patente ya que es obvio el que no puedo caminar , no procede lo que la madre de mi hijo hace
presentare queja formal en escrito ante ellos y presentare a mi hijo como testigo de lo que yo manifiesto y en base a los elementos que me proporcionaste su palabra tiene valor , turnan el caso ya sea ministerio publico o juzgado familiar segun consideren prudente ya que ellos  no pueden dictaminar , pero son el brazo investigador del juez y si cuento con su apoyo tengo mucho terreno ganado
gracias y saludos
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