Titulación académica necesaria

Soy licenciado en Filología Inglesa y trabajo en un colegio concertado sostenido con fondos públicos. Trabajo a jornada completa (25hrs) delas cuales 9 son en Ed Primaria. LLevo dando clases en Primaria desde mi contratación, hace 10 años. Ahora, la inspectora dice que no puedo dar clases en Primaria, al ser Licenciado, pero ¿qué ha ocurrido en los nueve años anteriores? ¿Por qué antes sí y ahora no?. Soy padre de familia y supondría un revés a mi vida el hecho de perder 9 horas el año que viene.

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Analizando la LOE, que entrará en vigor en abril, aparece lo siguiente:
http://www.mec.es/files/Anteproyecto_Ley_Organica_Educacion.pdf
Artículo 90. Profesorado de educación primaria.
1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el titulo de Maestro o el titulo de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
2. Los maestros tendrán competencia en todas las áreas y tutorías de esta etapa. Aquellas enseñanzas que determine el Gobierno serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Artículo 91. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el titulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el titulo de Grado equivalente, además de la formación didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la presente Ley.
Pues bien, en virtud de esto, entiendo que con el titulo de licenciado le bastaría para acceder a la educación primaria.
Disposición Adicional Primera. Calendario de aplicación de la Ley.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito temporal de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes.
Además según esta ley que entra en vigor en abril, va a existir un periodo de 5 años de carácter temporal en el que se deberá establecer la diferente titulación para las enseñanzas correspondientes.
Además si miramos la ley, se entiende que pueden exigir las diferentes CCAA otras titulaciones como la de pedagogía, para los casos de educación primaria, pero entiendo que mientras no se haya reglamentado por las CCAA y no hayan transcurrido los 5 años, no le debería afectar.
De todas formas debería decir a la inspectora que le enseñe la norma en base a la cual se fundamenta, ya que puede ocurrir que dentro de su comunidad, o en el propio centro se exija una determinada titulación, que usted no posea.

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