Repercusión gastos conservación

Hola,
querría saber como se aplicaría la clausula de mi contrato de arrendamiento de un local que dice que a parte de la renta, estoy obligada a pagar el importe del 12% del interés anual por los gastos de conservación. En la finca en la que está este local se han tenido que hacer obras de conservación en los cimientos i el propietario de este local ha pagado 7.450 euros, ja que el local representa un coeficiente del 25%. Se pidió ayuda a la Administración pero la denegaron. Ahora el propietario me quiere repercutir una cantidad acogiéndose a la clausula que he mencionado. ¿Lo puede hacer? ¿Cuál será la cantidad?
Le agradecería que me respondiese, si puede ser, antes de mañana por la tarde.
Muchísimas gracias.
Ana

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Respuesta
1
Disculpa la tardanza en la respuesta,
La ley que regula los arrendamientos es la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos. Es cierto que establece que para los arrendamientos para uso distinto de vivienda se regirá por la voluntad de las partes y eb defecto de pacto por lo estipulado en dicha ley. Pero en cuanto a las obras de conservación y mejora, determina que será de aplicación los artículos 21,22,23 y 26, de forma imperativa, sin lugar a pacto en contrario, al menos esa es mi interpretación.
Teniendo esto en cuenta, el Artículo 21 dispone en cuanto a la conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
Por tanto, creo que un pacto que obligue al arrendatario a soportar las obras mencionadas, va en contra de la ley.
Parece que unas obras en los cimientos no son por desgaste debido al uso cotidiano, por lo que según mi opinión debe soportarlas el arrendador.
No entiendo qué cláusula es la que comentas de un 12% de interés anual, ¿interés respecto a qué capital? ¿Co entiendo cómo se paga interés cada año existan reparaciones o no? Está reflejado en el recibo ese porcentaje, ¿en base a qué concepto?
Saludos, espero haberte ayudado, si te quedan más dudas sigue preguntando.

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