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Exactamente igual pero de tu nueva profesión, es decir, como ejemplo podrás tener derecho al desempleo desde que lleves un año cotizado en tu nueva ocupación desde que te concedieron la IPT, ya que las cotizaciones generadas con anterioridad a la concesión de la IPT no sirven a estos efectos. Es decir, como si empezaras de cero, pero con todos los derechos igual que los demás.
Espero haberte ayudado
Saludos
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