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Si, no habeis firmado ningún pre-contrato ni ninguna claúsula que indique que los pisos se entregarán en fecha XXXXXX., por tanto, entrega vd., una cantidad por un servicio futuro que se realizará en fecha indeterminada, de hecho, aunque vd., desista puede dar la fianza por perdida, no le queda más remedio que esperar. De todos modos no deje de hacer la consulta a un jurista tal vez exista algún argumento legal en el que pueda ampararse aunque yo he de reconocer que lo desconozco.
Un saludo
Jaime Feiner
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