Retribución en especies?

Mi mujer es maestra en un colegio internacional. Hoy han reunido a todo el personal, docente y no docente para informarles de los nuevos impuestos a las empresas y trabajadores sobre las retribuciones en especies.
Los conceptos que aparecen en su nómina son: CATEGORÍA: PROFESORA
TARIFA:2 COD CT:100 NRO:82
*Salario Base
*Pagas extras (Las tiene prorrateadas)
*Productividad
**Plus Transporte
COTIZA. CONT COMU 4,70%
COTIZA. FORMACIÓN 0,10%
COTIZA. DESEMPLEO 1,55%
COTIZACIÓN I.R.P.F. 12%
* Percepciones Salariales sujetas a Cot. S.S
** Percepciones Salariales sujetas a Cot. S.S exención parcial hasta el 20% del IPREM
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Los hijos de empleados tienen un descuento de 90% el 1er hijo y el 50% el 2º. Esto no se refleja en las nóminas, pero les han dicho que como colegio ellos pagarán un 31% a la S.S. Por esos descuentos yde que van a revisar este acuerdo de descuentos porque debido a la nueva legislación deben pagar ese 31% sobre esas cantidades .
Mi pregunta es: si dichos descuentos no aparecen en la nóminas, ¿el colegio (empresa) debe pagar el nuevo impuesto sobre ellos?
Según el colegio hacienda puede saber que les están descontando de todas formas, ¿es eso cierto?
Perdón, son 2 preguntas.

2 respuestas

Respuesta
1

En efecto, es cierto que hacienda puede llegar a saberlo y deberían pagar el pago a cuenta por la retribución en especia y además cotizarla, de hecho si hasta la fecha no lo han hecho lo han estado haciendo mal.

Respuesta
1

En respuesta a tu primera pregunta aclararte que no es ningún nuevo impuesto sino que se trata de cotización a la Seguridad Social, y efectivamente desde Diciembre del 2013 es obligatorio.

Y en lo referente a la segunda pregunta como te he dicho no es ningún impuesto sino cotización y Hacienda se enterara si ellos lo declaran salario en especie.

Hay algún concepto como un bonus/prima, de cuantía, que no esté sujeto a cotización de S.S.?

Gracias.

Ahora mismo tras una reciente modificación legislativa que obliga a cotizar todos los pluses, lo único que no cotizaría a la Seguridad Social serían todos los conceptos que se considerasen dietas de los trabajadores. El bonus o prima, al ser una retribución salarial variables también cotizaría a la Seguridad Social, por ser concepto salarial según el art. 26 del Estatuto y la jurisprudencia. Ya te digo que solamente las dietas no cotizan.

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