Prestación por Desempleo PARALIZACIÓN

¿Qué requisitos se han de cumplir para poder paralizar la prestación por desempleo? ¿Y qué ocurriría si se tratase de un contrato a tiempo parcial?.
¿Si se realiza un contrato a tiempo completo, se paralizaría la prestación? En caso afirmativo, ¿cuándo y como se podría reactivar?
Agradeciendo vuestra colaboración. Cleo.

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Suspensión de la prestación
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social y las causas que lo motivan son:
*Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a doce meses.
*Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
*Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
*Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.
Sanción por infracción leve:
*La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo causa justificada.
*No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine en el documento de demanda de empleo.
*No devolver a la Oficina de Empleo o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellas.
*No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
*Sanción por infracción grave:
*Rechazar una oferta de empleo adecuada.
*Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de 6 meses, en los casos de reincidencia.
Reanudación de la prestación
En todos los casos de suspensión el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el INEM procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo
Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que le correspondiera en el momento de la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en la que, efectivamente, formule la solicitud.
En caso de suspensión por sanció

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