Subida salarial tras movilidad funcional y vertical

Soy Ingeniero Técnico Industrial y en septiembre de 2000 entre en mi empresa con un contrato indefinido como Técnico de Asistencia como grupo II cobrando 24000 euros cuando el convenio marcaba más o menos 18000 figurando esta diferencia como plus absorbible.
En enero del 2001 me obligaron a realizar labores de Responsable de línea, Asistencia Técnica y Calidad sin cambiar mi puesto de trabajo y sin previo aviso. Tras mi exposición de desacuerdo a la empresa lo único que conseguí fue un impreso de "Descripción del puesto de trabajo" firmado por mi y por el responsable de la empresa, y la modificación del organigrama de la empresa de los cuales tengo copias donde figuraba como sólo Responsable de Calidad.
Esta movilidad vertical ascendente y funcional no se correspondió con un aumento de suelto ya que dijeron que como cobraba por encima de convenio no tenía derecho.
En julio de 2002 reorganizaron la empresa tras la marcha del Responsable de Producción y fui anunciado públicamente como Responsable de Calidad y me hicieron firmar nuevamente el mismo impreso pero con la nueva fecha alegando que era por un cambio de formato de calidad, aunque al final comprobé que era el mismo.
El problema es que la persona que ocupa el puesto de Responsable de Producción es también Responsable de la Fábrica y desde más o menos la misma fecha (julio 2002) me ha encomendado todas sus tareas de producción además de las mías y otras de ingeniería por carecer de este departamento. Siempre que he podido he intentado evitar hacer lo que no me correspondía pero al final he hecho mucho trabajo.
Como Responsable de Calidad he estado preparando oficialmente (desde julio 2002, aunque en realidad desde bastante antes) todo el sistema de calidad para la certificación de la ISO9000 y el pasado mes de junio finalicé ese trabajo y ahora estoy bastante holgado.
El problema es que ahora les ha surgido más trabajo de producción e ingeniería y quieren que sea yo quien haga el trabajo de la persona que no lo hace.
Ante mi negativa quieren que asuma la responsabilidad del departamento de Producción y además realice labores de ingeniería dejando el mi puesto a otra persona cuando todavía no se me ha recompensado económicamente de ninguna forma y encima me dicen que continuaré cobrando el mismo salario cuando las responsabilidad del otro departamento es mayor y variable en función de la producción.
Además de todo esto tengo un plus absorbible en mi contrato de lo que excede el convenio y llevo con el mismo salario desde que entré en septiembre del 99.
Mi pregunta es a qué tengo derechos y cómo puedo reclamarlos.
¿Puedo rechazar los trabajos o puestos que se me imponen?
¿Cómo se establece la remuneración con la movilidad vertical ascendente si ya cobro por encima de convenio (el anterior jefe de producción cobraba 45000 euros)?

2 Respuestas

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El primer paso importante es conocer el convenio colectivo al que pertenece la empresa. Los convenios suelen tener detalles de importancia relevante.
Uno de ellos será el comprobar si los salarios estipulados coinciden para las distintas categorías laborales, o si por el contrario los mínimos establecidos son distintos.
Por otro lado también informan sobre el derecho del trabajador a tener una promoción económica en función del trabajo desarrollado, así como ascensos y como son establecidos. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
La principal defensa contra un cambio de funciones será el de acogerse al impreso, contrato o convenio colectivo donde se detallan las actividades a realizar y que son objeto del contrato, no teniendo la obligación de realizar otras labores que quedaran fuera del ámbito de su categoría profesional.
Por otro lado la Ley establece que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda previa la realización si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
Al contenido de la prestación laboral objeto del contrato, siempre debe llegarse entre trabajador y empresa por medio de la negociación. La empresa por sí misma no tiene independencia para modificar una categoría profesional por otra con distintas funciones o especialidades profesionales.
Resumiendo, ante un cambio drástico de categoría y responsabilidad en la empresa deberá mostrar ante la dirección disconformidad en el salario, ya que es obvio que un Técnico de Asistencia no conlleva la misma categoría y salario que como Responsable de Producción.
Deberá dialogar, posicionarse lo más posible y pedir como necesaria una solución, de modo que la empresa pueda definirse y 'forzarla' a llegar a algún acuerdo satisfactorio, lo demás podrá considerarlo abiertamente como abusivo a su manera de ver. Tenga en cuenta que en el peor de los casos, la empresa podría rescindir su contrato (con una indemnización idéntica a si la rescindiera Vd. por no estar de acuerdo con tales condiciones) y en el caso de que esto no ocurra, una de las dos partes forzosamente tendrá que ceder.
No estaría de más como otra alternativa de presión para la empresa sacar algún pequeño trapo sucio, ¿por ejemplo que cómo pueden ofrecerle para tal puesto un salario de 24000? ¿Cuándo el anterior jefe de producción cobraba 45000?
Por cierto, todo lo que son pluses absorbibles ya lo dice la palabra, la empresa puede eliminarlos sin mediar con el trabajador. Por lo tanto, no estaría de más intentar bajar los pluses de la nómina absorbibles de un 25%(actual) por ejemplo a un 20-15% una vez acordada la subida salarial.
A mi modo de ver en estos casos, creo que lo más importante es evitar un exceso de agresividad en la presión. Se puede presionar y buscar la negociación siempre y cuando haya un clima de dialogo, pero sin que la empresa por ello se llegue a ver intimidada.
Como solución y único elemento de presión ante una negativa de la empresa a negociar estaría la rescisión del contrato motivada por cambios sustanciales en las condiciones básicas de trabajo acordadas en el contrato, lo que en caso de llevarse a cabo conllevaría una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Espero que esto le haya servido de ayuda y tenga mucha suerte con la empresa, desde luego que el ascenso estaría plenamente justificado.
Gracias por tu respuesta. Esta semana que viene tengo vacaciones y a parte de relajarme la dedicaré a pensar en ello y consultarlo con los abogados de un sindicato para ver, mostrando toda la documentación de la que dispongo (contrato, nóminas, organigrama, correos electrónicos donde se trata el tema, incluso testigos de varias de las conversaciones con la empresa...) para ver si ellos han hecho algo mal no con la intención de presionar, sino de tener un has guardado por si hay que quitarlo. Ya te contaré el resultado.
Gracias de nuevo
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Lamentablemente es así, si en tu convenio solo viene reconocida una categoría de ingenieros, si vienen reconocidas varias categorías dependiendo de su responsabilidad podrías solicitar el cambio de categoría y por tanto un incremento de salario, pero como te dije lo pueden absorber con la mejora. No hay ninguna ley que impida a una empresa contratar a un gerente, directivo o ingeniero jefe pagándole unicamente el salario base. Lamento no poder darte mejores noticias.
Muchas gracias y por lo que veo la ley siempre apoya al más fuerte y no al ciudadano de a pio.
Un saludo
En efecto el salario base lo incrementan con el IPC en detrimento de la mejora.
Lo que desconozco es hasta qué punto una empresa puede obligar a realizar un trabajo, ya que como he comentado la intención sería hacer el trabajo de varias personas (producción, ingeniería de proceso e ingeniería de producto) y no veo lógico que esto sea posible.
La idea de la empresa es repartir todo el trabajo entre los dos ingenieros que estamos en ella y claro está nos desborda. Además si esto es posible y suponiendo que uno de los dos se vaya las tareas que realiza pueden ser asignadas al otro y debe hacerlas sin negarse a ello. Creo que legalmente debe existir alguna defensa para ello, ya que sino una empresa contrataría ingenieros recién salidos pagados por convenio y para un puesto de baja responsabilidad y nada más llegar los pondrían de cuadro directivo con lo que tendrían un buen ahorro de pasta sin nada que poder hacer por parte de la persona.
A ver si por favor me puedes aclarar un poco esto.
Un saludo y gracias
No puede negarse a esas nuevas responsabilidades, ya que en su puesto actual tiene reconocida la titulación necesaria para ejercerlo, lo que si puede hacer es ejercerlo y reclamar el cambio de puesto y que le reconozcan el mismo, y si en su convenio se estipula un mayor salario para dicho puesto reclamarlo, si bien como usted bien dice tiene una mejora que puede ser usada tanto para absorber las subidas de convenio de todos los años, como para un incremento en su salario base debido a una nueva categoría, lo que si debe haber observado es que si bien su salario es el mismo en el concepto de salario base si se esta incrementando cada año la subida convenio en detrimento de la mejora, de no ser así si tendría una base para reclamar un mayor salario.

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