Cooperativa ó s.l?

Tengo un compañía de Teatro (somos 3 socios) y estamos pensando hacernos una cooperativa o una S.L.
El caso es que hay meses que no trabajamos nada y otros que muy poco, por lo que lo que nos interesa, es estar algún mes completo dados de alta en la seg. Soc., otros meses no darnos de alta ningún día, y otros meses darnos de alta solo algún día suelto.
Esto podemos hacerlo tanto en la cooperativa, ¿cómo en la Sociedad Limitada?
¿Cuáles son las diferencias más destacadas entre unas y otras?

4 Respuestas

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La verdad es que lo mejor es darse de alta y de baja cada vez que actuéis, solicitáis tres pagos distintos y ya esta, porque si trabajáis tan poco como decís, la verdad es que la gestión de la misma ya os va ha suponer un dinero que difícilmente ingresáis
Te dejo un par de links para que veas las diferencias entre sociedades.
http://www.creaciondempresas.com/sociedades/tipos.shtm
http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades
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Perdona, pero hace mucho que no entro, tienes respuesta ya supongo, pero te digo lo que yo haría: una empresa en el régimen de artistas, y cotizaría y pagaría por lo realmente trabajado. De la otra manera, en cooperativa, como socios debéis cotizar todos los días, trabajéis o no, y en una SL al menos uno debería ser autónomo, y los otros como trabajadores del general.
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Disculpa el retraso en la respuesta
Creo que para tu actividad es más funcional una SL.
Creo que el régimen que os acopla es de Artistas, solo pagaras por retribuciones.
Si alguno de vosotros puede ser autónomo todo el año, perfecto, el resto entrará y saldrá cuando trabajéis realmente.
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No, eso no podéis hacerlo ni en una ni en otra.
Las diferencias son muchísimas ya que no tienen nada que ver ya que son por definición entidades jurídicas de naturaleza distinta con normas y leyes que les son propias. Hacer un comparativo entre una y otra me llevaría un buen rato de escritura. Te sugiero que revises la legislación relativa a una y otra que puedes localizar en internet.
En la SL debe haber al menos uno de los socios dado de alta en autónomos a tiempo completo por ser el administrador de la misma.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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