Pensión de orfandad e hijo a cargo

Tengo 46 años y una minusvalía del 77%, percibo una pensión de orfandad adsoluta desde el 2004, y ahora me dice una funcionaria de la generalitat Valenciana que también me correspondería la de hijo a cargo que la solicite, lo cual ya he echo y quisiera saber si es cierto de que puedo solicitar la pensión de hijo a a cargo.
Los percibimos una pensión por orfandad no nos podemos casar aunque hay un supuesto en que si se puede, cual es ese supuesto.

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1) ¿Me correspondería la de hijo a cargo?
Depende de varios requisitos, detallados en http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacioneconomica27924/CausantesBeneficiar27930/index.htm#27931
2) ¿Los qué percibimos una pensión por orfandad nos podemos casar sin perderla?
Eso era antiguamente. Actualmente, en el Régimen General, <<La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.>> En caso de enviudar, tendrías que elegir entre la pensión de viudedad o la de orfandad.
Fuente: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/CompatibilidadesInc28528/index.htm

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