Empleados Hogar

Tengo una Empleada de Hogar española desde hace 21 días. Viene 2 horas diarias 2 días por semana.
¿Tengo qué darla de alta en el Régimen especial de la SS de Empleadas de Hogar?
Si no lo hago y tiene un accidente en mi domicilio. ¿Qué me puede pasar legalmente?
¿Me puede arruinar la vida moral y económicamente?
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
La obligación de darse de alta en el Régimen especial de Empleados de Hogar corresponde al empleador en caso de que el empleado de hogar preste servicios más de 20 horas a la semana y al empleado si presta servicios en uno o varios hogares sin superar ninguno de ellos las 20 horas semanales.
Como en este caso la empleada viene 4 horas a la semana la obligación de darse de alta y de pagar la cuota a la Seguridad Social le corresponde a ella.
Hola ECOMAR:
Gracias por tu respuesta, pero sigo teniendo una duda, si elle no se asegura porque para tan poco tiempo no le compensa económicamente. ¿Si tiene un accidente laboral durante el trabajo puede hacerme una reclamación judicial y reclamarme indemnizaciones por no estar asegurada?
Gracias
En caso de accidente, la empleada no podría reclamarte nada laboralmente porque la obligación de asegurarse le corresponde a ella.
Sí podría demandarte civilmente en el caso de que tuvieras una responsabilidad en las causas del accidente: una escalera en mal estado, un aparato eléctrico con el cable pelado, etc.
Muy Útil. Rapidísimas las respuestas. Correctisima la respuesta. Aclarado perfectamente. Todo adjetivos superlativos.
Muchísimas GRACIAS

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas