Mutuas y seguimiento bajas laborales

He oído que hay Mutuas que, cuando un trabajador esta de baja, pueden llamar a la persona de baja para hacerle un seguimiento de su enfermeded o accidente y que cuando las mutuas llaman el trabajador no puede negarse a ir, produciéndose el alta en caso de no ir a la cita con la Mutua. ¿Es eso así?.

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Las mutuas,(en el caso de estar adscritas a la empresa para llevar la gestión de contingencias comunes), o para contingencias profesionales, tienen la obligación de llamar a los trabajadores afectados para realizarles una revisión, si es por contingencias comunes a partir del 15 día (fijado por ley, ya que es cuando la seg social paga su parte de subsidio)y si es por accidente desde el primer día.
Si el trabajador se niega a ir, lo que hacen la mutuas es proponer el alta ante la inspección del inss, y ya ellos dictaminan si se le da el alta de ofcio o no.
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Le comento:
Si es cierto, en caso de negación del trabajador a los reconocimientos médicos recabados por la seguridad social o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se extinguirá su prestación por incapacidad temporal produciéndose el alta automática desde ese momento, sin menoscabo de que posteriormente el trabajador reclame dicha decisión por defectos de forma o fondo en su practica.

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