Pensión para mi sobrino

mi cuñada falleció hace dos semanas a consecuencia de un cáncer terminal.mi hermano y sobrino están destrozados como podéis imaginar y aun no han movido nada de papeleos..ella cobraba una gran invalidez(1500 euros) y mi sobrino tiene 14 años.Mi pregunta es si a el o a mi hermano les quedaría algún tipo de paga por la perdida de ella..muchas gracias.

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Si como usted comenta su hermana percibía una pensión de gran invalidez, era a través del sistema de Seguridad Social por haber estado cotizando. Su hijo, tiene derecho a una pensión de orfandad y el cónyuge, puede tenerlo, en función de sus ingresos, supongo.

Le transcribo la información de la página oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

Beneficiarios
Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser:
Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).
En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes):
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Tendrá que acudir el menor acompañado por su padre al ser el tutor legal, a la Delegación de la Seguridad Social que le corresponda por residencia y le requerirán una serie de documentos para proceder a iniciar el expediente, al que ha de aportar certificado de defunción de su hermana, partida de nacimiento del niño, DNI, certificado de empadronamiento (en el que conste también la madre para acreditar radicación domiciliaria por si la exigieran), el libro de familia y los documentos de la concesión que tenía su hermana de la pensión. Las fotocopias de los documentos, se las tienen que validar obligatoriamente y de forma gratuita en la Seguridad Social porque son para ese Organismo.

Ruego cierre y valore

El mismo trámite ha de seguir para el cónyuge viudo.

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