Pensión de orfandad paterna y trabajo

Actualmente cobro una pensión por orfandad paterna, estoy estudiando una carrera universitaria y tenía dos dudas que ojala pudiesen resolverme, la primera de ellas es hasta cuando conservaría esta ( y si va ligada ser pensionista en la seguridad social) y la segunda es hasta que punto puedo trabajar sin que me retiren la pensión por que, personalmente lo necesitaría, pero como están las cosas actualmente sin ser trabajos fijos no se si me conviene trabajar 3 meses y luego quedarme sin sueldo ni pensión, esta última es la que más me preocupa ya que no quiero precipitarme y lamentar luego el haber aceptado o no un empleo.

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Los requisitos de la pensión de orfandad son:
En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos deben ser:
1º Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).
2º En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes):
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
3º En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
En este enlace tiene toda la información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/index.htm

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