Denuncia por hablar por el móvil con defectos.

Esta mañana 2 motoristas de la policía local me han puesto
una denuncia por hablar por el móvil. Al pararme he explicado al
agente que eso era imposible, que mi coche dispone de manos libres, pero
a pesar de eso me ha denunciado igual. En la denuncia especifica
Normativa OOMM
(Supongo que son ordenanzas municipales), artículo 182.2. Hecho:
'Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil, requiriendo la
intervención manual del conductor'. Sanción 200€ y 3 puntos. La fecha
especificada en la denuncia es 10-1-2013 cuando los hechos han sido el
11-1-2013. No he firmado la denuncia, aunque me la han entregado en mano
firmada por los 2 agentes.
El día 10-1 a la hora de la denuncia me encontraba reunido a 80Km del lugar de la denuncia con 2 personas que podrían testificar.
Como es conveniente plantear el recurso, vía defecto de forma o negando los hechos.
En el caso de defecto de forma, es aconsejable hacer el recurso dentro de los 20 días que especifican, y permitir que rectfiquen, ¿o es mejor esperar a que notifiquen resolución y entonces plantear el recurso?

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Visto el error de la denuncia, podrá aprovecharse del mismo, dado que podrá negar los hechos aportando a esos testigos que puedan afirmar que ese día a esa hora Ud. no estaba en el lugar de la denuncia.

Por ende, su falta de firma impide que pueda constatarse de hecho que era Ud. quien fue denunciado. Puede achacarlo a un error del agente al momento de tomar el número de matrícula. Espere a recibir la denuncia, por que sería el momento en que se enteraría de la misma, dado que Ud., de acuerdo con la denuncia, no estaba allí.

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Gracias por su respuesta.

La denuncia me la entregaron en mano, y me pidieron el DNI y el Carnet de conducir. Cree que esto puede ser un inconveniente frente al recurso, si el agente justifica que se trata de un error?

Desconozco si el artículo de las OOMM que figura en la denuncia es correcto, entiendo que no, puede confirmar esto?. Puedo aprovechar que el artículo de las OOMM no es correcto?

De su amable respuesta, entiendo que tienen la obligación de notificarme la resolución de la denuncia, y ese es el momento oportuno para presentar el recurso, ? Que probabilidades de éxito de que prospere el recurso cree que hay?

Le reitero mi agradecimiento a su atención

Un saludo

José Luis

Si tomaron su filiación y número de DNI, significará que Ud fue identificado en ese lugar y hora, con lo que el detalle de las fechas quedará evidentemente como un error

No sé a qué OO. MM se refiere, cada auntamiento tiene una diferente

Gracias por su respuesta

Se trata de la OOMM de Cambrils.

Tomaron mi nº DNI y el carnet de conducir, por lo que interpreto que ya estoy notificado y en este caso no puedo recurrir en base a que no era yo, y que probablemente se trate de un error al tomar la matrícula como apunta. Pese a ello hay un error en la denuncia por la fecha equivocada, que puedo justificar que en esa fecha no me encontraba allí, y creo que debe haber un error en la ley que aplica.

Cree que es conveniente recurrir con posibilidades o es mejor pagar, y en tal caso cuando es conveniente presentar el recurso. Tendré la ocasión de recurrir mas adelante? Es mas conveniente esperar?

Gracias nuevamente

No veo que el Ayuntamiento de Cambrils tenga unas OM sobre circulación. Lo más parecido que que encuentro sobre lo que menciona es el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares"

Lo de la fecha de la denuncia puede alegarse como defecto de forma, pero no será relevante. Debe alegar:

1) Inexistencia de la norma que se refiere infringida (no me consta esa OO. MM.). Es decir, se dice infringido un artículo que no existe, ese artículo 182.2 de las OOMM

2) Subsidiario: en caso de que la referencia fuera al 18.2 del Reglamento General de Circulación, no está sancionada la comunicación manos libres

No sé si vale la pena recurrir: en vía administrativa no le costará dinero (primer recurso), pero si lo desestiman, tendría que inr a la vía judicial, y pagar tasas

Tendrá que recurrir cuando reciba la notificación de la denuncia

Gracias por su respuesta.Creo que lo mas sensato es ver si mi seguro incluye las tasas y gastos de reclamación, y si no pagar. Con la nueva regulación de tasas, la verdad es que estamos indefensos. Esto es un abuso.

Saludos

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