Pago de tasas universitarias

Buenas noches.

El motivo por el que me dirijo a ustedes es el siguiente: en septiembre de 2011 un número determinado de estudiantes provenientes de diplomatura se matricularon en un curso de nivelación para adaptarse al Grado. Entre las asignaturas que debían cursar se encontraba un practicum que era susceptible de convalidación si se demostraban 12 meses de experiencia profesional relacionada. En el importe de la matrícula que pagaron, no aparecía esta asignatura ni otras teóricas que también convalidaron.
El pasado lunes 12 de marzo, estos alumnos han recibido un mensaje de la secretaría del centro que indica la obligación del abono del importe de las tasas del practicum (18 créditos ECTS) que supera los 300 euros. En el texto hacen mención al artículo 143.2 de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.
La pregunta: ¿es legal exigir el pago de estos créditos 5 meses después de la matrícula?
Gracias de antemano por su atención.

Respuesta
1

Entiendo que sí, porque el art. 66 de la Ley General Tributaria, establece un período máximo para reclamación de deudas fiscales de cuatro años.

Ruego cierre la pregunta y valore

Muchas gracias por la respuesta.

La alegación de los estudiantes es que no hubo información sobre la obligatoriedad del pago de esa tasa.

En el supuesto de que la secretaría del centro no hubiera informado de la posibilidad de tener que realizar este pago, ¿seguiría siendo legal reclamarlo ahora?

Gracias.

La pregunta ahora es otra.

Si en las normas rectoras del procedimiento nada dice, y es tal y como lo relata, pueden oponerse a dicho pago presentando un escrito y posteriormente -porque lo desestimarán- un recurso de alzada ambos al amparo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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