Puede pedir la custodia compartida.
Si la madre de sus hijos, está conforme, bastará con que ambos suscriban un nuevo convenio regulador que recoja los cambios y solicitar una demanda de modificación de medidas de guarda y custodia. Deberán asistirse para ello de abogado y procurador.
Si no están de acuerdo, el procedimiento es el mismo, solo que deberá someterse la decisión final a lo que el juez disponga. Para que se otorgue la custodia compartida debe formularse la petición teniendo en cuenta el superior interés de las menores, prever un colegio, una vivienda adecuada a sus necesidades y un entorno equilibrado. El Juez puede también solicitar la exploración de ambas menores.
Lo que la ley determina para que el juez pueda resolver sobre la guarda y custodia compartida:
El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.