Extinción pensión de ofandad

Quería saber si un huérfano menor de edad pierde la pensión de orfandad si su madre (viuda), se vuelve a casar. Gracias

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La pensión de orfandad se encuentra regulada en el art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social "Tendrán derecho a la pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante siempre que al fallecer el causante sean menores de dieciocho años..."
Cuantía
Para cada huérfano, la cuantía será equivalente al 20 por 100 de la base reguladora del causante calculada de acuerdo con las normas señaladas para la pensión de viudedad, que varían según los casos. Por ejemplo, en el caso de que el causante fuese trabajador activo al tiempo de su fallecimiento, y este no sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de dividir por veintiocho la suma de las bases de cotización del causante durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses
Naturales aun cuando dentro del mismo existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar (el periodo de 24 meses será elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a pensión).
El porcentaje del 20 por 100 se incrementa en un 45 por 100 (el de la pensión de viudedad) cuando no quede cónyuge viudo al fallecer el causante o cuando dicho cónyuge viudo falleciese estando percibiendo la pensión de viudedad. Si hubiera varios huérfanos se distribuiría a partes iguales entre todos ellos.
En el supuesto de que concurran en los mismos beneficiarios pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, dichas pensiones serán compatibles entre sí.
Extinción
Se extinguirá por las siguientes causas que afecten al beneficiario:
- Cumplir los dieciocho años salvo que en ese momento tuviese reconocida incapacidad para el trabajo
- Cesar la incapacidad que le otorgaba el derecho a pensión
- Adquirir estado matrimonial o religioso
-Fallecimiento

Compatibilidades e incompatibilidades
La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.
La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público (lo que dejará en suspenso la percepción de la pensión).
Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad tendrán que optar entre una u otra (por ejemplo pensión no contributiva de invalidez).

En consecuencia de lo anterior y salvo mejor opinión, no veo inconcompatiblidad de la pensión de orfandad con el matrimonio de la madre viuda del menor.
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