Necesito hacer un cerramiento de terraza privada , ¿ A qué me expongo si lo hago sin licencia?

Le comento a usted mi caso Tenemos un ático que posee una terraza privada muy grande y queremos construir ahí, con nuestras propias manos, un pequeño apartamentillo, ya sea en madera u obra, para alquilarlo como alquiler por habitaciones y así liberarnos un poco del ahogamiento económico que tenemos con la hipoteca y demás. La aprobación de la comunidad ya la tenemos y así consta en un acta de una reunión-junta. Como dato también decir que la obra no estaría cerca de la fachada y es imposible verla desde la calle, aunque sí desde las terrazas de las comunidades colindantes.
Y ante esto me surgen varias dudas:
1- ¿Si hacemos la obra sin permiso-licencia del ayuntamiento a qué nos estamos exponiendo?
2- Si es una multa, ¿cuánto? ¿Cómo puedo calcular la posible multa?
3- ¿Qué probabilidades hay de que lo derriben?
4- ¿Haciéndolo en madera me libro de problemas tipo multas o derribo?
5- ¿Podría librarme de la posible sanción alegando que esa obra lleva hecha más de 4 años y que por tanto ha prescrito? Y en caso de ser afirmativo, ¿cómo justifico que está ahí esos 4 años?
Espero que pueda ayudarnos y que sus respuestas nos indiquen la manera correcta de actuar para poder llevar a cabo la idea, puesto que necesitamos ese ingreso extra para poder tirar para adelante económicamente.

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Lo primero, recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto, ademas de un arquitecto, que estudie los posibles riesgos.

Que una junta de propietarios le autorice a realizar determinada obra, no significa que sea legal o incluso que no tenga problemas posteriores con la propia comunidad o con uno de los vecinos.

Si usted realiza una obra sin licencia, puede tener varias sanciones, y ademas pueden obligarle a su derribo... en cuanto a los importes y posibilidades dependerá de muchas circunstancias, pero tenga en cuenta que cualquiera puede llegar a presentar denuncia.

Y en algunos casos, si no se realiza el derribo, pero usted tiene un expediente y sanción, casi cada año. A los cuatro años, puede estar prescrito algún impuesto, pero no estará legalizada la obra...

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