Oposición a demanda de ejecución

Pedí a través de mi abogada y procuradora una demanda de ejecucíon sobre una sentencia provisional de divorcio, ya que la otra parte apeló la sentencia.

Ahora ellos se oponen a esta demanda, en la que pido que se paguen los gastos extraescolares de los hijos por mitad i la subida del Ipc.

¿De quién depende de que se me otorgue o no esta demanda?

¿Qué paso es el que hay que seguir ahora?

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Respuesta
1

Decidirá el/la Juez.

No hay más pasos. Al presentar la demanda, la parte demandada puede oponerse, como así lo ha hecho. Seguidamente la demandante (ud., es decir, su abogada) tiene otro plazo para contestar a esa oposición.

Si algunos de los abogados solicitan que se celebre una vista oral, el/la Juez deberá señalarla (aunque uds. no deberán acudir; sólo los abogados). Si nadie ha pedido esa vista, entonces el proceso queda pendiente de dictar sentencia.

Muchas gracias.

Para finalizar, ahora mi abogada responde a su oposición...el siguiente paso es la resolución del juez, verdad?

Sí, aunque, como le dije antes, si alguna de las partes ha pedido la celebración de vista habrá que señalarla previamente a la sentencia.

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