¿Puede entregarse a un menor en otro lugar del distinto del designado?

Mi situación es la siguiente, tengo que realizar un viaje que dura alrededor de un mes y poseo la custodia de mi hijo (aun siendo hombre) y coincide con las fiestas escolares de navidad. Durante ese tiempo el hijo estará con sus abuelos paternos. Pero la mitad de esas vacaciones le corresponde estar con su madre. ¿Puedo temporalmente cambiar el lugar de recogida y entrega del menor siendo este el domicilio de mis padres, y si es así pueden entregar mis padres y recoger al menor ellos? Añadiendo a esto que mis padres viven muchísimo mas cerca de mi ex mujer y para ella le resultaría mas cómodo y económico que venir a mi domicilio actual. Añadir a esto que la relación con mi ex mujer es muy mala desde que perdió la custodia de mi hijo.

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Todos, absolutamente todos los extremos relativos a los menores, pagos, pensiones, etc., deben ajustarse imperativamente a aquéllo que recoja una sentencia o resolución judicial definitiva y, además a dos premisas: si hay buena relación entre los cónyuges o si no la hay.

Si no hay "buen rollo", cada uno debe ajustarse a aquéllo que ha quedado fijado en una sentencia, ya haya sido ésta contenciosa o de mutuo acuerdo. En caso contrario el cónyuge que altere esa disposición podría verse afectado por recriminaciones legales del otro cónyuge.

Pero si hay "buen rollo" pueden disponer de todo lo concerniente a su relación matrimonial residual en la forma que mejor les convenga, aunque contravenga la sentencia. Aunque uds. no se ajusten a dicho pronunciamiento definitivo, si ningún cónyuge va a quejarse a su abogado pues evidentemente no pasará nada porque quedará entre uds.

En el convenio no indica expresamente que tenga que ser el padre el que entregue y recoja al menor pero si que la entrega y recogida sea en el domicilio paterno, y mi pregunta se refería mas al hecho de la entrega por parte de mis padres que por el lugar, mi aclaración pido es la siguiente ¿aunque no deje recogido el convenio que tiene que ser el padre el que entregue el menor tengo que hacerlo yo?

Como le decía, todo lo que haya quedado explícitamente recogido en el convenio es interpretable. Por consiguiente, entiendo que no hay problema alguno en que sean los padres de ud. quienes se ocupen de la recogida y entrega, y no necesariamente ud.

Muchísimas gracias por la aclaración, ha sido de mucha ayuda, gracias.

De nada. No olvide puntuar la solución para cerrarla. En caso contrario la pregunta queda abierta y me parece que el sistema no le permitirá hacer otra.

Aprovecho la ocasión para introducir una pequeña aclaración a mi última contestación. Donde dice ... todo lo que haya quedado explícitamente recogido... debe añadirse una negación, quedando así: ... todo lo que NO haya quedado explícitamente recogido...

Suerte

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