Demostrar pareja de hecho con persona fallecida

Buenas.Expongo mi caso: En 2007 compré con mi pareja un piso en Toledo.Estabamos empradonados ,cuenta en común con todas las facturas de la casa..etc. Por desgracia hace 2 años y medio mi novio murió en un accidente de trafico.El seguro de la casa liquido la hipoteca completa.. En esos momentos no quise mover ningún papel ni interesarme.Aunque si me he responsabilizado a pagar todas las facturas de la misma durante todo este tiempo. Creo que los padres no han sido muy transparentes conmigo y con la situación de la casa.

Ahora les entran prisas por cambiar las escrituras y mas temas de la casa.Me gustaría saber si puedo demostrar que aunque no hubiera un papel de por medio he convivido con el y eramos “Pareja de Hecho”. No deseo reclamar el piso entero ,pero si me gustaría si es el caso , que supieran que no he luchado por eso y que se lo cedo.Gracias de antemano y un saludo.

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Tiene usted dos frentes abiertos, uno por cuestiones de dignidad y otro de legalidad, yo por razones de obviedad intentaré arrojarle luz sobre el segundo de ellos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante un procedimiento presentado por una persona que solicitaba la asistencia de la Seguridad Social en calidad de "viuda". Este órgano judicial, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, manifestó lo siguiente:

"El Tribunal Supremo en su Sentencia de 25-05-2010, en doctrina que luego se reitera entre otras en las de 14-09-2010 (Rec. 3805/09) o 20-09-2010 (RJ 2010\7436), al hablar del requisito de la acreditación de una convivencia estable, notoria, inmediata al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, concluyó que "resulta completamente arbitrario pretender que dicho período de carencia, es decir, la duración de esa pareja de hecho, solamente pueda acreditarse mediante el certificado de empadronamiento ... en definitiva: es claro que la existencia de una pareja de hecho puede acreditarse de muy diferentes maneras o a través de muy diversos instrumentos probatorios que, por otra parte, pueden no ser exactamente coincidentes en todo el territorio español, dada la especificidad de determinadas Comunidades Autónomas a cuya normativa propia se refiere también el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social".
Además, el Tribunal Constitucional ante el debate sobre la constitucionalidad de la exigencia de vinculo matrimonial para determinadas prestaciones, ha venido optando por entender, en congruencia con su interpretación del alcance del artículo 41 de la Constitución Española, que el legislador es libre al configurar el sistema español de Seguridad Social, sin que por el hecho de que se exija el requisito de vínculo matrimonial, se esté incurriendo en discriminación de ningún tipo.
En el presente caso, la cuestión controvertida se centra en determinar si se cumple con el requisito de acreditación de la existencia de "pareja de hecho", realizada con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Como figura en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, viene exigido que se realice mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o bien, ello es lo que mantiene la recurrente, mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, documento público que desde luego constituiría la única opción en caso de que no se estuvieren establecidos los correspondientes registros específicos en la Comunidades Autónomas o en el Ayuntamientos del lugar de residencia, en el momento en que se hizo constar la voluntad de constitución de la pareja de hecho.
Hay que tener en cuanta que la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 317 precisa lo que ha de considerarse, a efectos de prueba en el proceso, documentos públicos. Éstos son:
1º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a Derecho.
Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
5º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades".

Si usted desea dejar constancia jurídica de su situación, deberá ponerse en manos de Abogado para que inicie un procedimiento que le aseguro largo y de resultado incierto. La sentencia que le expuesto, es para que vea cómo se desarrollan las cosas.

Ruego cierre y valore

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