Diferencia entre ir con abogado o directamente con el procurador para incapacitar a un mayor.

Vivo en Logroño (La Rioja).

Llevo 5 años cuidando de una tía de 88 años en la actualidad. Tiene dependencia reconocida en Grado II - Severa y Nivel I (aunque no cobra nada) y al reconocerla para valorarle la discapacidad (le han dado un 75%), tanto la psicóloga como la médica me recomendaron (no me dieron nada por escrito) que la incapacitase pero ¡Ya!.

En cada sitio me explican algo pero en ninguno me explican todo, y no se como hacerlo: en unos sitios me dicen que es obligado hacerlo con abogado (no ando muy sobrante de dinero), y en otro sitio me dijeron que lo podía solicitar en el juzgado sin abogado.. Fui al juzgado y me dieron un impreso para que lo solicitase y con lo que tenía que llevar, pero la chica tampoco me sabía decir pros y contras.

¿Qué diferencia hay en hacerlo de una forma u otra?

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El procedimiento de incapacitación civil al que usted hace referencia, se sustancia mediante un procedimiento verbal, en el que asistido por abogado y procurador, se declarara una sentencia de incapacitación, así como el nombramiento de un tutor, que se encargué de velar por el incapaz y lo represente tanto en su ámbito personal como patrimonial.

A su disposición

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Gracias por contestarme, pero lo que quería saber es si realmente es NECESARIO el abogado ¿qué pasa si voy directamente al juzgado? ¿que tarde mas? ¿que no es tan fácil el resultado?

Tendrá que imponer demanda de incapacitación en la que también debe designar tutol.

Póngase en contacto con un compañero de su provincia. Yo lo haría encantado pero no creo que quiera designar a un abogado de una provincia tan lejana. Espero que le sirva de ayuda mi opinión. Por cierto tendrá que verla un forense a la persona que se pretenda incapacitar.

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