¿Debo pagar comunidad en una vivienda sin cedula de habitabilidad?

Tengo una vivienda en un edificio donde me exigen pagar la comunidad,pero yo me niego porque el piso está sin terminar (falta cerramiento aluminio de solana) y no se me ha entregado la cedula de habitabilidad..puedo seguir negándome a pagar?..como puedo

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Lo que no debería es vivir en dicho edificio precisamente porque carece del preceptivo permiso administrativo para su ocupación.

Conforme señala el Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, se indica lo siguiente:

"Se persigue con dicha norma asegurar que en la realización total de la obra han intervenido Técnicos competentes que asuman la responsabilidad que les corresponde en el resultado final de acuerdo con las disposiciones vigentes.
No obstante, el Decreto de 24 de febrero de 1972 que regula el procedimiento de expedición de cédulas de habitabilidad establece en su artículo 4.° una excepción al principio general, al disponer la expedición de la cédula y el consiguiente permiso administrativo de ocupación sin el previo certificado de terminación de obras que se sustituye por una visita de inspección de los Servicios Técnicos correspondientes.
Esta excepción puede suponer un peligro para los ocupantes de las viviendas, sí implica sustituir por un acto único de inspección la labor continua de coordinación, interpretación y adaptación técnica, económica y estética del proyecto y control que una dirección técnica exige.
Cierto es por otra parte que la no presentación del certificado técnico de terminación de obras pude producirse como consecuencia de incidencias o discrepancias económicas o de diversa índole entre Técnicos y promotores, que no deben ni pueden perjudicar a terceros adquirentes y usuarios de las viviendas que precisan de la cédula de habitabilidad".

En su caso entiendo que al carecer de dicha cédula y el permiso administrativo de ocupación, están asumiendo un riesgo que en caso de una posible eventualidad ninguna compañía aseguradora cubrirá la misma, porque nunca pasa nada, hasta el día que pasa. Ustedes están obligados a solicitar las cédulas de habitabilidad de forma escrita a la Consejería de Vivienda correspondiente en su Comunidad Autónoma.

Por otro lado el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que:

"Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad".

Y finalmente el art. 10.1 de la LPH, señala que:

"Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características".

Es decir, la comunidad tiene la obligación de perseguir que la misma sea habitable y para ello ha de pasar obligatoriamente por tener conseguida la precitada cédula de habitabilidad del edificio.

¿Ruego cierre y valore?

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